STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2818
Número de Recurso1437/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01600/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 1.437/02 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES CANTABRICAS SA. PROCURADOR: SR ALVAREZ FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA SENTENCIA nº 1.600 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.437 de 2002 interpuesto por Construcciones Cantábricas SA, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro Ángel González Esteban, contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente D. LA ILMA SRA. MAGISTRADO DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso declarando la nulidad de la resolución del TEARA que se recurre y dejando sin efecto la sanción impuesta, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 19 de octubre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad mercantil CONSTRUCCIONES CANTÁBRICAS SA en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal...

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