STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3033
Número de Recurso942/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 942/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 26-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a diecinueve de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.162 En el Recurso de Suplicación núm. 942/00, interpuesto por la representación de D. Rubén , y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº. 516/99, siendo recurridos D. Carlos Francisco , D. GOMEZ MENOR HERMANAS S.L.; la EDITORIAL TOCODOVER; Y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 21 de Enero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rubén , D. Pedro Miguel , D. Armando y

D. Cristobal frente a D. Carlos Francisco , GOMEZ MENOR HERMANDAS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones de condena formuladas frente a los mismos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes han venido prestando sus servicios para el empresario D. Carlos Francisco con las siguientes circunstancias: - D. Rubén con la categoría profesional de Oficial 1ª linotipista, con una antigüedad de 1.12.96 y un salario de 185.100 pesetas (incluido salario base, complemento lineal, antigüedad y prorrata de pagas extraordinarias). - D. Pedro Miguel con categoría profesional de dependiente, antigüedad de 1.2.75 y un salario mensual de 166.204 pesetas (con prorrata de pagas extras).

- D. Armando con categoría de Oficial 2º, antigüedad de 1.11.72 y un salario de 150.925 pesetas y - D. Cristobal con la misma categoría profesional y salario que el anterior y una antigüedad de 1.4.74. Segundo.- D. Carlos Francisco remitido a los demandantes carta de fecha 3.9.99 en que les comunicaba que el 6.9.99, al cumplir 65 años, pasaba a situación de jubilación y que "al no existir persona interesada en la continuación de mi actividad empresarial queda extinguido su contrato de trabajo a partir del mencionado día 6.9.99. Adjunto a la presente se le hace entrega de las cantidades adeudadas hasta la extinción del contrato, incluyendo la indemnización prevista en el art. 49.1.g) del E.T." Tercero.- El demandado citado paso a situación de jubilación en dicha fecha y obtuvo del INSS pensión de jubilación por resolución dictada el 16.9.99 con fecha de efectos 1.10.99. Cuarto.- Los finiquitos de liquidación de fecha 6.9.99 fueron firmados por los demandantes bajo la expresa mención de "no conforme". Los demandantes Sres. Pedro Miguel , Armando y Cristobal firmaron el 29.9.99 documentos en los que señalaban que recibían los "atrasos sobre la liquidación de 6.9.99 por despido por jubilación" y asimismo que "con esta cantidad doy mi conformidad a esta liquidación que contiene todos los emolumentos a recibir por el cese de mi relación laboral". El demandante Sr. Rubén firmo (sin que conste su fecha) documento por el que acreditaba que recibía una cantidad por los conceptos de: atrasos de 1994 y 1996, demanda de 20% 249 días y diferencia de liquidación por error, señalando que esta totalizaba "la cantidad que me corresponde por mi despido por jubilación del citado empresario". Quinto.- El Sr. Carlos Francisco regentaba un negocio de imprenta que primero se situó en el Callejón de Sillería y después se traslado a la calle S. Pedro el Verde de Toledo.

Asimismo regentaba un negocio de pepeleria primeramente sito en la calle Comercio, 39 y en 1998 trasladado también a la calle S. Pedro el Verde (en dependencia distinta de la imprenta pero dentro del mismo edificio). Igualmente tuvo abierto y regento durante años un negocio de papelería en un local de su propiedad, sito en la Avda. Reconquista, 5, también de Toledo, en el que había cesado en 1.998. Tras cesar en la explotación de este negocio cedió el uso del local en que se ubicaba a la sociedad también demandada Gómez Menor Hermanas S.L., constituida por todas sus hijas, sin concertar contrato de arrendamiento ni recibir contraprestación por dicha cesión, quedándose esta sociedad con las existencias del negocio, de las que no consta inventario, sin pagar precio alguno. Sexto.- La sociedad Gómez Menor Hermanas S.L. (formada por las 5 hijas del demandado Sr. Carlos Francisco) se constituyó por Escritura Pública de 23.12.97 con un objeto social de "venta al por menor de toda clase de papeles y cartulinas...

cuadernos, bloks, carpeteria y todos los manipulados, complementos y materiales de oficina y archivo e informática. Material escolar didactico y de enseñanza, de dibujo y escritura. Librería general, cartografía y laminas artísticas así como recibir y comercializar encargos de imprenta y encuadernación...". Su domicilio social se fijo en Avd. Reconquista, 5 de Toledo. Dicha sociedad abrió en este local propiedad del demandado Sr. Carlos Francisco un negocio de librería-papeleria. La trabajadora del demandado Sr. Carlos Francisco en dicho negocio Dña. Nuria fue dada de baja como tal trabajadora de este empresario el 31.3.98 y al día siguiente dada de alta como trabajadora de la citada empresa Gómez Menor Hermanas S.L. que le respeto una antigüedad de 1988. Séptimo.- En...

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