STSJ Andalucía 77/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2007:917 |
Número de Recurso | 1411/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 77/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
77/2007
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a veintiséis de enero de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1411/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Aurora, mayor de edad y vecina de Córdoba, representada por el procurador don Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo y dirigida por el letrado don Vicente Villarreal Luque; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 19 de diciembre de 2002, recaído en reclamación económico administrativa NUM000, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada contra providencia de apremio de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Córdoba para efectividad sobre los bienes de la aquí actora de deuda respecto a la que fue declarado responsable subsidiaria, por importes de 16.420'89 euros.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
Limitándose al expediente y documentos aportados, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Como hemos dicho, la providencia de apremio reclamada, fue dictada para efectividad de la responsabilidad declarada respecto a las deudas de la compañía "INSTALACIONES COCA,S.L.", una vez transcurrido el periodo voluntario tras la notificación del acto administrativo de derivación de responsabilidad, que no fue impugnado.
La aquí actora hace valer como motivos de oposición a la vía de apremio, los de prescripción, caducidad del procedimiento de Inspección, falta de la declaración de fallido, no extensión de la responsabilidad a las sanciones, reparto de la responsabilidad entre las dos administradoras, y, en cuanto al procedimiento de apremio, falta de la certificación de descubierto.
Y, en estos términos poco podemos añadir a los razonamientos de la resolución recurrida, ya que, salvo la prescripción y el defecto del procedimiento de recaudación, no se mencionan ninguno de los supuestos de oposición al apremio previstos por el artículo 138 de...
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