STSJ Canarias , 14 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:3737
Número de Recurso290/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 745 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de septiembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000290/2002 , interpuesto por ENTIDAD URBASER S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. JUAN MANUEL BEAUTELL LÓPEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. FELIZ MORAZ ORTIZ DE ZÁRATE , contra AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GARACHICO , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. VENANCIO MARTÍN MARTÍN , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FECHAS 8 DE FEBRERO DEL 2.002 Y DE 28 DE ENERO DEL 2.002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por Resolución de 8 de febrero del 2.002 se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la resolución de fecha 27 de diciembre del año 2.001 por la que se desestimaba el recurso interpuesto frente al acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal por la que se acordaba repetir el pago de la responsabilidad patrimonial reconocida por el Ayuntamiento a URBASER S.A. como concesionaria del servicio de recogida de basuras.

Por Resolución de fecha 28 de enero del 2.002 se desestimó por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de 21 de noviembre del 2.001 por el que se acordaba requerir a dicha entidad a fin de que procediera a la reparación de los daños (acanaladuras en el pavimento) según el informe técnico..

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: no ajustado a derecho los actos recurridos, dejándolas sin efectos declarándolas nulas y no ajustadas a derecho. .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho de los actos administrativos por los que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la desestimación del previo recurso interpuesto frente al acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Garachico, en el que se acuerda reconocer el derecho de un particular a ser indemnizado de los daños sufridos en su vehículo como consecuencia del impacto de unos contenedores del servicio de recogida de basuras, ordenando repetir ese pago contra la empresa concesionario del servicio de recogidas de basuras, la recurrente, dado que el daño se produce por no sujetar adecuadamente los contenedores, responsabilidad que únicamente a ella compete. Recurriéndose, así mismo, la resolución por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del mismo Ayuntamiento, por la que se acuerda requerir a la recurrente para la reparación de los daños (acanaladuras en el pavimento) al que se refiere el informe técnico .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Respecto a la primera resolución impugnada, en el expediente administrativo seguido como consecuencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por un particular contra el Ayuntamiento demandado, únicamente constan las manifestaciones del reclamante, sin que el agente de la Policía Local que declaró informara del motivo por el que se produjo el desplazamiento.

Del croquis unido al expediente, aparece que el contenedor hace zigzag antes de golpear al vehículo, que no se sabe si está bien o mal aparcado.

No se ha acreditado si existía fallo en el frenado, o si estaba mal colocado, ni que el desplazamiento se debiera a la acción de terceros ajenos a la empresa o por acción del viento.

En relación a la segunda resolución impugnada, la única comunicación existente es la notificación de la resolución impugnada, no existiendo prueba alguna de su responsabilidad, ni del importe de los daños presuntamente causados. No están acreditados los daños reclamados.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, presentado frente a la resolución de 27 de diciembre del 2.001 por la que se resuelve el recurso de reposición, notificado a la reclamante el día 25 de enero del 2.002 .

Respecto a la reclamación de los daños causados en las...

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