STSJ Comunidad de Madrid 126/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:163
Número de Recurso64/2004
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 1580/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00126/2007

SENTENCIA Nº 126

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 64/04, interpuesto -en escrito presentado el 20 de enero de 2004- por el Procurador D. Isacio Calleja García, actuando en nombre y representación de "CUATROEME, S.A.", "FEBING 93, S.A.", "ELOPE, S.A.", "BINGO RIOJANO, S.A." y "GARMI, S.A." ("GRUPO BALLESTEROS"), contra la inicial desestimación presunta -posterior Resolución expresa de 13 de enero de 2004, notificada el día 22 y a la que no se amplió el recurso- de sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial (por importes, respectivamente, de 75.912,158 €, 4.391.580 y 13.904.376 €, deducidas -en escritos presentados el 7 de abril de 2003 y acumuladas en un único expediente- contra la Comunidad de Madrid por los perjuicios causados (daño emergente y lucro cesante) por el cierre cautelar (durante doce días), confirmado en Sentencias firmes, de las Salas de Bingo "Pegaso" y "Príncipe", acordado al incoar los expedientes sancionadores que culminaron con una sanciones de multa, posteriormente anuladas por Sentencias firmes.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se les reconozca el derecho a ser indemnizadas en la cantidad global de 94.329.114 € con los intereses que se devenguen hasta la completa satisfacción de dicha cantidad.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid contestó la demanda postulando la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de enero de 2007, teniendo lugar.

La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, sometió a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso por inexistencia del acto impugnado, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 94.221.114 € la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primera cuestión conviene destacar un dato esencial y es que el acto inicialmente impugnado, tal como quedó identificado en el escrito de interposición de este recurso (presentado el 20 de enero de 2004), era la desestimación presunta (ficción legal arbitrada como instrumento de acceso a la vía jurisdiccional a fin de evitar que la inactividad de la Administración o su retraso en resolver pueda irrogar perjuicios al administrado) de las reclamaciones de...

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