STSJ Cataluña 534/2008, 8 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8824 |
Número de Recurso | 733/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 534/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 733/2004
Parte actora: Paula
Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT
Codemandado: DEPARTAMENT DE SALUT
SENTENCIA nº 534/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la
siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Paula, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Alfonso Lorente Pares, y asistido por Letrado,
contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, actuando en representación de la misma el Procurador
de los Tribunales D. Jordi Fontquerni i Bas, y asistido por el Lletrat de l'ICS D. Raül Llevot i Pérez..
Es parte codemandada la Administración, DEPARTAMENT DE SALUT, representada y asistida por el LLETRAT DE LA
GENERALITAT DE CATALUNYA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se impugna en este proceso la resolución presunta del Institut Català de la Salut desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria prestada a la demandante en el Hospital Prínceps d'Espanya de Bellvitge.
En la demanda se alega que la demandante ingresó de urgencias en el citado Hospital en fecha 17 de marzo de 2000 por aneurisma en la arteria comunicante anterior, practicándose una embolización del mismo por vía endovascular, estando ingresada hasta el día 29 de marzo de 2000; posteriormente, volvió a ingresar el día 20 de julio de 2000 en el mismo Hospital para la práctica de una arteriografia cerebral de control del aneurisma embolizado, acordándose el alta médida el día 21 de julio de 2000. En fecha 26 de marzo de 2001 le fue diagnosticada una Hepatitis C, lo cual determina la reclamación de responsabilidad patrimonial por entender que el único origen posible del contagio del virus fue la intervención que se realizó en fecha 17 de marzo de 2000.
El ICS y la Administración de la Generalitat se oponen a la demanda alegando en síntesis que se observaron todos los protocolos de esterilización en la intervención practicada y que el contagio pudo producirse por otras vías, por lo que no puede apreciarse un funcionamiento anormal del servicio en la asistencia sanitaria prestada.
Entrando en el examen del recurso, debe subrayarse que, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria, el nexo causal entre la conducta y el resultado lesivo se centra en un elemento de naturaleza subjetiva cual es el de la mala praxis, pudiéndose afirmar que la mala praxis asistencial es la que determina la antijuridicidad del daño producido, surgiendo en este caso la obligación de indemnizar. Es en este ámbito donde se plantean, en muchas ocasiones, problemas en el título de imputación, como en este caso donde se imputa el resultado a un episodio de contagio hospitalario del virus de la Hepatitis C, por lo que es necesario resolver la controversia acudiendo a las reglas de valoración de la prueba y, en...
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ATS, 16 de Julio de 2009
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