STSJ Canarias , 21 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:167
Número de Recurso701/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 701/01, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Carlos María , representado por la Procuradora doña Ana María Guzmán Fabra, asistida del Letrado don Humberto Sobral García, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del procedimiento de 8.100.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de mayo de 1999 el Sr. Carlos María ejercitó acción de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Canario de Salud, solicitando una indemnización de 8.100.000 pesetas que le compense las lesiones y secuelas que padece como consecuencia de una intervención quirúrgica que le fue practicada el 22 de junio de 1997, para tratar una úlcera plantar con absceso.

SEGUNDO

La reclamación no es resuelta por el Servicio Canario de Salud.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto presunto expresado, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a la indemnización solicitada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de enero del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que encuentra su fundamento en los artículos 106 de la Constitución y 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , requiere los siguientes presupuestos básicos de la imputación:

  1. La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

  2. Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal; y c) Ausencia de fuerza mayor.

SEGUNDO

Considera esta Sala que la consecuencia derivada de una interpretación laxa del citado precepto hasta el extremo de convertir a las Administraciones Públicas en aseguradoras de todos los riesgos sociales, dada la amplitud de los servicios que prestan y de las competencias que ostentan, es la más perturbadora para una correcta realización y progresiva ampliación de tales servicios públicos, pues el principio de solidaridad de riesgos, que late en el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración, con el fin de lograr un mejor reparto de los beneficios y cargas sociales, puede verse frustrado con interpretaciones extensivas del requisito del nexo causal, aunque sea por razones tan atendibles...

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