STSJ Galicia , 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL
ECLIES:TSJGAL:2004:314
Número de Recurso4157/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4157/00 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 60/2004 ILMOS. SRS. D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA-PTE.

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil cuatro En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4157/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Isabel , representada por D. Xulio López Valcarcel y dirigida por Dª. Rosaura Brey Cerdeira, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa por el que se desestima el recurso interpuesto contra otro de denegación de solicitud de responsabilidad patrimonial. Es parte demandada el Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa, representado por D. J. Manuel Lado Fernández y dirigido por D. Fernanado García Jiménez, y como codemandadas Dª Encarna y otra, representadas por D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigidas por D. Migue G. Piñeiro Sánchez.. La cuantía del recurso es de 12.237.338 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiendo lugar al recibimiento del pleito a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 16-1-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 17-1- 00 del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa que desestimó el, recurso interpuesto contra el acuerdo de 2-11-99, por el que se denegaba la solicitud sobre responsabilidad patrimonial formulada por la actora en relación con las lesiones y secuelas sufrida el día 14-6-96 a consecuencia de una caída en el mercado municipal de Vilagarcía.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 106.2 de la Constitución)

se configura como de carácter objetivo o por el resultado, y en ella es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, por lo que basta para declararla que como consecuencia directa de aquélla se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Así se deduce de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/92 , pues sólo excluye la obligación de la Administración de indemnizar a los particulares por las lesiones que sufran en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en los casos de fuerza mayor.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado no discute que la recurrente cayese en la fecha y lugar indicados en la demanda, ni que como consecuencia de la caída sufriese las lesiones por las que reclama indemnización. Lo que niega es que dicha caída se produjese como consecuencia de la existencia de unas cajas tipo fibra situadas sobre el suelo y del estado del suelo en el referido mercado municipal y, por lo tanto, que quepa establecer una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público que presta en dicho lugar y el daño sufrido por la actora. En la denuncia en vía penal formulada por la actora y archivada, ésta manifestaba haberse caído como consecuencia de pisar las cajas de "tipo fibra" colocadas delante del puesto: de las codemandadas para servir a la comodidad de los clientes por la cantidad de agua, existente en el suelo,...

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