STSJ Asturias , 8 de Junio de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:2694
Número de Recurso413/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 413/98 SENTENCIA NUM. 546 ILMO SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a ocho de junio de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 413 de 1.998, interpuesto por el Letrado D. Ricardo Fernández Gutiérrez en nombre y representación de DOÑA Flora , contra la resolución denegatoria por silencio administrativo de la demanda en reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal del sistema de. Estando la Administración demandada representada por la Procuradora Dª. Ana Felgueroso Vázquez bajo la dirección del Letrado D. Angel Antonio Fernández López.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 13 de febrero de 1.998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 5 de noviembre de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se conde al Instituto Nacional de la Salud a Indemnizar con las siguientes cantidades: a) 1.008.000 pesetas por los 144 días en que el menor estuvo de baja médica a razón de 7000 pesetas diarias, conforme consta en el anverso de la copia del parte médico que se acompaña. B) 5.000.000 de pesetas por las secuelas que actualmente presenta el menor, y que están descritas en el informe de Dr. Jesús Luis . C) 500.000 pesetas por daño emergente y lucro cesante sufrido por la compareciente al tener que cerrar el establecimiento para atender al menor. Y todo ello con imposición a la administración demandada de las costas procesales.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se desestime el Recurso, absolviendo a aquélla de todas las pretensiones deducidas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 1 de junio, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dª. Flora en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la petición de responsabilidad patrimonial formulada ante el INSALUD por los daños y perjuicios sufridos consecuencia de la asistencia médica prestada a su hijo Ismael en el Hospital de Cabueñes de Gijón.

En la noche del 10 de agosto de 1.995, coincidieron en el Area de Urgencias Pediátricas del Hospital de Cabueñes, solicitando asistencia por distintos motivos, en principio los niños:

Nuria , de cuatro años de edad que fue atendida a las 22, 15 horas por ingestión de producto tóxico (lavavajillas industrial) del que había tomado un trago en su casa al confundirlo con agua mineral.

Ismael , de 2 años de edad, que acudió por un cuadro febril de horas de evolución y a las 23.20 horas hubo de ser atendido por ingestión de producto tóxico ocurrido en el propio Servicio de Urgencias mientras esperaba los resultado de unas pruebas analíticas que se le había solicitado en...

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