STSJ Comunidad de Madrid 709/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:17813 |
Número de Recurso | 1960/2003 |
Número de Resolución | 709/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00709/2006
SENTENCIA Nº 709
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilma. Sra. Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil seis.
VISTOS, por la Sala, constituida por las Ilmas. Sras y el Ilmo. Sr. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1960/2003, interpuesto por el Procurador D. Ángel Luis Rodríguez Velasco, en nombre y representación de Dª. Fátima, asistida por el Letrado D. Javier Fresno Domínguez, por responsabilidad patrimonial de la Administración.
Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que se condenase a la Administración a indemnizar a la demandante la suma que se fijaría en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales.
La Administración contestó a la demanda solicitando la inadmisión de la misma y, en su defecto su desestimación.
Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de junio de 2006, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:
1) El día 10 de junio de 2002 nació la hija del demandante, siendo un parto difícil ya que la niña estaba encajada transversalmente, teniendo que utilizar espátulas con episiotomía y como consecuencia tuvo desgarro de periné, vagina y cuello, como consta en el parte de alta del Hospital Universitario de La Paz, fechado el 13 de junio de 2002.
2) Unos días después del alta, la demandante llevó a la niña a Urgencias del Hospital infantil del Niño Jesús donde observan en el cuello el esternocleidomastoideo dilatado, y dado que fue un parto complicado, le mandan hacer una ecografía de caderas, donde observa que tiene un "clic de caderas" y displasia de caderas.
3) La madre acudió a urgencias el día 16 de julio de 2002, con fuertes dolores vaginales, recetándole diversos medicamentos, también tuvo que acudir a revisiones ginecológicas los días 11 de septiembre de 2002 y 17 de febrero de 2003.
Alega en primer lugar la Letrada de la CAM que procede la inadmisión del recurso al amparo del art. 69 c) en relación con el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio :
Expone que el recurso debe inadmitirse porque no se recurre ningún acto administrativo y menos aún un acto que decida "directa o indirectamente el fondo del asunto" - art. 25.1 de la Ley 29198 ; sin que se haya dado ocasión a la Administración para pronunciarse sobre una...
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