STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2005:998
Número de Recurso286/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a once de marzo del año dos mil cinco.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 286/2003, en el que interviene como demandante DOÑA Marta , representada por el Procurador Don Matías Trujillo Perdomo, asistido del Letrado Don Cristo Manuel Cá ;ceres Santana y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida, asistido del Letrado Don Rafael Diaz Vega; versando sobre responsabilidad patrimonial; fijandose la cuantía del recurso en cantidad superior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Telde de fecha 14 de enero del 2002, se acordó: Por el siguiente escrito le quiero comunicar que de resultas de las actuaciones realizadas en el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial 142/99 del 13/08/1999 a favor de Doña: Marta . Vengo en resolver: Que existiendo documentos que acreditan su caída, y aún no quedando demostrado fehacientemente la relación causa efecto, ya que existen informes médicos donde se especifica literalmente lo siguiente "desde hace varios años, refiere cuadro de dolor raquídeo difuso y dolores articulares generalizados", lo cual certifica la existencia de lesiones previas a la caída de carácter degenerativo" Juicio Clínico del Neurocirujano que la opera, así como " Espondiloartrosis, Espondilitis cervical.Espondilolistesis L3- L4. 4 Estenosis de canal lumbar.Polidiscopatía lumbar"....De la suma de los gastos presentados por la paciente y los cálculos efectuados en base al Anexo de la Ley 30195 y sus correcciones de 1997 (como legislación más acorde a las circunstancias, por carecer de una especifica y ser la más beneficiosa para ella), se estima el derecho a una indemnización de: Total indemnización: 2.289.564 Ptas. s.e.u.o.

SEGUNDO

La actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia condenando al AYUNTAMIENTO DE TELDE a indemnizar DOÑA Marta por la responsabilidad por daño patrimonial a la cantidad de 223.830,40 uros, más una pensión de 900 euros mensuales atendiendo a la situación social de la reclamante, más los intereses, todo ello debido al funcionamiento anormal del servicio de mantenimiento de aceras.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto, se declare ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas al recurrente si mantuviera su temeraria pretensión.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se fija en 2.289.564 Ptas, la cantidad a indemnizar a la recurrente y, cuya nulidad postula su representación procesal por los hechos siguientes: I.- Que en fecha 11 de enero de 1999, sobre las 19 horas, cuando caminaba por la calle Poeta Fernández González, mi mandante mete el pie en un hoyo que se encuentra en la acera, cayendo de frente contra el suelo golpeándose en la espalda y en el cuello contra el borde de la acera y contra el asfalto. El golpe se produjo por el mal estado de acera la encontrarse todo el pavimento levantado y deteriorado. II.- Debido a la caída se producen traumatismos varios, empezando a sufrir una serie de dolencias de las que antes nunca tuvo que padecer, y que aparecieron a raíz del accidente. Debido al accidente sufre traumatismo en cara, hombro y brazo derecho, región dorsolumbar y rodillas. El Ayuntamiento reconoce el accidente ya que asume los gastos médicos pero no quiere hacer frente a la indemnización por las secuelas que han quedado a la afectada como consecuencia de la fatídica caída producida por el lamentable y penoso estado de la acera por la que transitaba. El argumento que utiliza la Corporación Local, es que Doña Marta , según informes médicos refería en años anteriores cuadro de dolor raquídeo y dolores articulares, pero esto no obsta la existencia de la relación causa efecto que acredita la caída, puesto que si no se hubiera producido, la paciente no estaría actualmente en la situación precaria en la que se encuentra. Desde el punto de vista médico no existe remedio alguno para que pueda llegar a recuperarse y volver a la situación anterior. En este sentido, nos parece extraño que el Ayuntamiento no quiera reconocer la relación causa efecto entre la precariedad en la salud de mi mandante y el accidente sufrido por la misma, existiendo una contradicción en la actitud de dicho organismo, ya que el asumir los gastos médicos y quirúrgicos, lleva implícito el reconocimiento del accidente y por tanto de la relación de causalidad y el efecto producido. Tras la caída y debido a ella ha de someterse a intervención quirúrgica, practicándose laminectomí a, reducción y fijació n de las vértebras L3-L4 mediante osteosisntesis con tornillos transpediculares. Ya en fecha 17 de diciembre de 2001 el Doctor Juan dio unas esperanzas poco halagüeñas, aunque en fecha 4 de marzo de 2.002 es intervenida quirúrgicamente en el Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín. III.- Queda acreditada la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas, accidente producido por un mal funcionamiento, o funcionamiento anormal de la administración, ya que si la acera hubiera estado en buen estado este no se hubiera producido El origen del accidente, sin lugar a dudas, fue el mal estado de la cera, provocando la caída y las consiguientes lesiones a Doña Marta , que le han supuesto la invalidez parcial para ejercer su profesión habitual, y lo que es peor aún es el radical empeoramiento dºe la salud de mi mandante. El hecho de que tuviera anteriormente alguna enfermedad, no impide ni exime de responsabilidad al Ayuntamiento, porque podía realizar su vida laboral y social de manera normal, mientras que actualmente estos dos aspectos se han visto totalmente destrozados, a que las secuelas que le han quedado no tienen solución médica alguna. IV.- Desde la fecha de la caída hasta en la que se determinan las secuelas definitivas en fecha 17 de abril de 2002 tras sufrir su segunda operación Doña Marta ha estado los siguientes días de baja Días hospitalarios : la Operación Quirúrgica 12 de agosto de 1999 a 18 de agosto del mismo año. Total 7 días 2a Operación Quirúrgica: de 12 de marzo de 2002 a 17 de abril de 2002, total 36 días. Días de hospitalización 43 x 48.08 ~= 2.067,44 ~ Días impeditivos todos desde la fecha del siniestro hasta el alta clínico 1149 días x 39,07 ~ = 44.886,59 ~ Total indemnización por baja: 46.954,03 ~. V.- Quinta.-En virtud de informe Clínico del Doctor Don Juan , Neurocirujano de la Clínica San Roque, Doña Marta sufre Espondiliartrosis, Espondilosisi cervical, Lesión de hombro con probable afectación de manguito de los rotadores. Fractura pedicular de L3-L4, estenosis de canal lumbar. Estas lesiones han provocado en mi mandante las siguientes secuelas: -Postura antialgica con cifosis de compensación. 20 puntos -Impotencia funcional, atrofia de la musculatura paravertebral Perdida de fuerza y funcionalidad en ambas extremidades, necesitando bastones para caminar. 40 puntos -Lumbociatica bilateral con pérdida de sensibilidad. 15 puntos -Parapesia de MMII con hiporreflexia. Abolición de reflejos rotulíanos y aquileos. 40 puntos -Material de osteosistesis 7 puntos Para el cálculo de las secuelas se ha aplicado como base los aremos establecidos en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre , que para ¡supuesto de las lesiones concurrentes se aplica la siguiente fórmula (100-M)x m + M 100 Total puntos de secuela 75 puntos que atendiendo a la edad de mi mandante se valoran en 995,81 ~ por 75 da un resultado de 74.685,82E Las sucesivas intervenciones quirúrgicas a las que se ha sometido mi mandante han generado una serie de gastos que se valoran en 2.003.076 pesetas(12.038,73 ~) y que han sido aceptados por el Ayuntamiento de Telde. Debido a las secuelas sufridas en el accidente mi mandante se encuentra en una situación de incapacidad permanente absoluta , que se valorará en 90.151,82 euros. Añadir que al ya de por sí drama de la incapacidad permanente a la que se ve sujeta Doña Marta , debemos sumar que necesita a alguien que le ayude en sus quehaceres diarios, indicando que mi mandante tiene a su cargo a dos hijos deficientes y con graves minusvalí as psíquicas, por lo que solicitamos un pensión mensual de 900 ~.

VI.- Existe pues relación de causalidad tal como exige el art. 139.1 de la Ley 30192 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo comú n , siendo los daños imputables al funcionamiento anormal de los Servicios de Vías y Obras del Ayuntamiento de Telde, cuyos operarios debieron asegurar las aceras en mal estado. VII.- De todo ello deriva un daño por el funcionamiento normal de un servicio público, que genera una responsabilidad patrimonial de la Administración Pú blica, tal y como se establece en la orma fundamental de nuestro...

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