STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL MAR GARCIA MATUTE
ECLIES:TSJAR:2001:1309
Número de Recurso1797/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA, de refuerzo- RECURSO N° 1797/97-D SENTENCIA N° 448 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS MAGISTRADOS D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ Dª Mª MAR GARCÍA MATUTE Zaragoza, treinta de abril de dos mil uno . Que dicta esta Sala en el referido recurso interpuesto por D. Felipe , representado y asistido por el Letrado D. José María Díaz del Cuvillo, como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Fernando Peiré

Aguirre y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho, como codemandada AURORA POLAR, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado D. Luis Sierra Palacio .

Es objeto de este recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de daños y perjuicios verificada en escrito de 7 de febrero 1997, como consecuencia de recurso contencioso administrativo 1646/1993, sentencia 37/96, de 27 de enero, por la que estimando el recurso se declara se le nombre Policía en prácticas, en reclamación de 10.500.000 ptas.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Dª Mª MAR GARCÍA MATUTE.

L

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La actora interpuso ante esta Sala recurso contra la resolución contra la resolución citada.

    Admitido a trámite, formalizó la demanda por la que interesó la nulidad de aquellas resoluciones.

  2. - La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó la desestimación de la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

  3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por la actora .

  4. - En conclusiones las partes insistieron en sus alegaciones y peticiones, quedando los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

  5. - Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo en fecha 1 de marzo, atribuyéndose a dicha Sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, decretándose por providencia efectuar la designación de ponente y el señalamiento para deliberación y Fallo el día 16-4-2001.

    1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto de este recurso determinar si es conforme al Ordenamiento Jurídico la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de daños y perjuicios verificada en escrito de 7 de febrero 1997, como consecuencia de recurso contencioso administrativo 1646/1993, sentencia 37/96, de 27 de enero, por la que estimando el recurso se declara se nombre al recurrente Guardia de la Policía Local en prácticas, en reclamación de 10.5000.000 ptas.

  2. - De lo indicado resulta que el presente proceso tiene distinto ámbito que el resuelto mediante la citada Sentencia de 37/93, la cual en ningún caso podría pronunciarse sobre algo diferente de lo entonces instado en vía administrativa, y el auto dictado en incidente de ejecución se atuvo al propio contenido del fallo de aquélla cuando no estimó su petición de determinadas medias - escalafonamiento y nombramiento de Policía Local en Prácticas con carácter retroactivo y abono de cantidades dejadas de percibir- para la ejecución de la sentencia, declarando ejecutada ésta con su nombramiento como Guardia de la Policía Local en prácticas, siendo en este proceso cuando se plantean ex novo otras cuestiones no tratadas ni resueltas por el referido fallo. Por ello no cabe estimar la pretensión de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, fundada en la existencia de cosa juzgada.

  3. - De otra parte, respecto del extremo del suplico de la demanda referido al escalafonamiento del recurrente en la IX Promoción de la Policía Local de Zaragoza o subsidiariamente se acceda a una indemnización en la cantidad de 14.020.000 ptas., nos encontramos ante un caso de desviación procesal, toda vez que lo que se solicitó en su día de la Administración fue la indemnización por determinados conceptos, nunca se refirió ningún pedimento al respecto -7.000.000 ptas dejadas de percibir por no realizar las prácticas con la IX promoción, sino con la X Promoción de la Policía Local;...

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