STSJ Islas Baleares , 17 de Octubre de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:1264
Número de Recurso133/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00770/2003 SENTENCIA Nº 770 En la ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de octubre del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 133 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Amelia , representada por el Procurador D. Sebastiá Coll Vidal , y asistida del Letrado D. Mateo Balaguer Grimalt ; y como Administración demandada , Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por el Letrado D. Gabriel de Oleza y Serra de Gayeta .

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2000, por el que se desestimaba reclamación efectuada en relación a accidente de tráfico ocurrido el 14 de septiembre de 1998 -carretera PMV 104.1-.

La cuantía del recurso se ha fijado en 45.683,80 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 2 de febrero de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 13 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 10 de octubre de 2001, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda el 4 de diciembre de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 16 de octubre de 2002, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 27 de febrero de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 19 de septiembre de 2003, se señaló el día 29 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 14 de septiembre de 1998, sobre las 9 horas, D. Carlos Miguel , de 34 años de edad y sin hacer uso del cinturón de seguridad, conducía el vehículo matrícula AF-....-Y , marca Renault, modelo R-5 Copa, propiedad de Dª Diana , dotado de neumáticos de medida 175/60 cuando la Tarjeta de Inspección Técnica imponía la medida 155/70, y circulaba de Puigpunyent a Palma, en tramo recto, con ligero cambio de rasante a la altura de la cantera de Ca'n Rosselló, de donde saldría el camión matrícula UC-....-PN con el que el Sr. Carlos Miguel colisionó y falleció.

En el informe técnico emitido por la Guardia Civil, en cuanto más al caso puede interesar, se señala lo siguiente:

"En cuanto al trazado de la vía, es preciso hacer constar que existe una visibilidad reducida tanto sentido Palma, como en sentido contrario, así como para los vehículos que desde la cantera de Ca'n Rosselló acceden a dicha carretera.

Dicha deficiencia se concreta en que la visibilidad límite para los vehículos que circulan sentido Palma, es de 80 metros con respecto al camino de acceso a la cantera, y que desde dicho camino hacia Puigpunyent la visibilidad queda reducida a 45 metros.

Si se tiene en cuenta que un vehículo pesado que se incorpora a la PMV-1041 desde la cantera de Ca'n Rosselló , tarda en efectuar esta maniobra un tiempo de +_ 4 segundos, un turismo que circule sentido Palma, a 90 km/h (velocidad genérica de la vía), se encontraría, al inicio de esta maniobra a 100 metros del camino, por lo que le sería imposible la observación directa del vehículo pesado, entrando en la zona de visibilidad cuando dicho vehículo ya ha iniciado la incorporación, y por lo tanto su conductor no puede observar la presencia del turismo, dada su situación sobre la calzada, e incluso en el caso de que este conductor se apercibiera de la presencia del turismo, la trayectoria y peso del vehículo harían imposible que el mismo dejase libre la calzada.

Las mismas circunstancias pueden aplicarse para el conductor del vehículo pesado, teniendo en cuenta además que su visibilidad es más reducida aún, limitándose a 45 metros para el sentido Puigpunyent.

Por todo ello es parecer de los informantes que existe una clara deficiencia en cuanto a la señalización de la calzada, si se tiene en cuenta además que en dicha vía y en un tramo de 1 kilómetro (entre los kilómetros 5 y 6), existen 3 canteras con accesos de vehículos pesados a la carretera PMV-1041.

Dicha señalización debería concretarse en señal de peligro "Otros peligros (salida de camiones)", señales de prohibición o restricción "Velocidad máxima 50 km/h.", que permitiría a los conductores que circulan por ese tramo de carretera, hacerlo dentro de unos límites de seguridad razonables".

El Sr. Carlos Miguel convivía con la aquí recurrente, Dª. Amelia , y tenían dos hijas, ambas menores de edad, renunciando aquella -y los padres del fallecido- a acciones contra el conductor y el propietario del camión al haber sido indemnizada la Sra. Amelia en la cantidad de 20.342.784 pesetas y los padres en 1.838.089 pesetas.

Así las cosas, el 17 de febrero de 2000 la Sra. Amelia reclamó a la administración aquí demandada, Consell Insular de Mallorca, titular de la carretera, la cantidad de 7.601.145 pesetas, diferencia entre la cantidad ya recibida y la que aducía que le correspondía según baremo -Disposición adicional Octava de la Ley 30/95-, fundándose la reclamación en que "...no se tomaron las medidas de señalización adecuadas en la carretera...".

Desestimada la reclamación y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que existe "...

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