STSJ Comunidad de Madrid 784/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:6445
Número de Recurso222/2001
Número de Resolución784/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00784/2004

Recurso 222/2001

SENTENCIA NUMERO 784

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 222/2001, interpuesto por la entidad CASER, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, contra la resolución del Ayuntamiento de Getafe de 23 de Enero de 2001. Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Getafe, estando representado por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha tres de enero de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de noviembre de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 10 de diciembre de 2002, no se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día once de mayo de dos mil cuatro a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Caser, S.A. (Caja de Seguros reunidos) se recurre la resolución del Ayuntamiento de Getafe de 23 de Enero de 2001 desestimatoria de la reclamación sobre daños producidos en la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 (POLÍGONO000 Parcela NUM001) como consecuencia de inundación provocada por atasco de un colector, por lluvias abundantes, el 4 de junio de 1998.

Se pone de manifiesto en la demanda, dicha finca pertenece a Don Juan Enrique que tenía concertado con la entidad Caser S.A., un contrato de seguro, a laque dio parte del siniestro personándose un perito para determinar las causas del mismo, produciéndose los daños en los paramentos verticales del sótano de la vivienda y enseres, y valorados los daños se abonaron al asegurado 124.711 pesetas, formulando reclamación al Ayuntamiento de Getafe al ser la responsabilidad imputable por obstrucción de un colector del alcantarillado general, por falta de limpieza y saneamiento. Por lo que fundamenta la reclamación en lo dispuesto en los art. 139 y siguientes de la ...

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