STSJ Aragón , 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL MAR GARCIA MATUTE
ECLIES:TSJAR:2001:363
Número de Recurso1130/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, de refuerzo- RECURSO N° 1130/96-C SENTENCIA Nº 121 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS MAGISTRADOS D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ De Ni MAR GARCÍA MATUTE Zaragoza, nueve de febrero de dos mil uno . Que dicta esta Sala en el referido recurso interpuesto por D. Juan Pablo , representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro, bajo la dirección del Letrado D. Mariano Bergua Lacasta, como demandados el AYUNTAMIENTO DE MONFLORITE-LASCASAS (HUESCA) y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Son objeto de este recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas, de 23 de agosto de 1996, que desestima reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños producidos en los cultivos de varias fincas sitas en la Partida "San Gil" del t m de Albero Bajo, derivados de la existencia de la denominada "buitrera de Lascasas", y la desestimación presunta, por silencio administrativo, de dichas reclamaciones, formuladas el 2-2-96 ante el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Huesca, de la D.G.A. Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Dª. Ni MAR GARCÍA MATUTE.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La actora interpuso ante esta Sala recurso contra la resolución contra la resolución citada.

    Admitido a trámite, formalizó la demanda por la que interesó la nulidad de aquellas resoluciones.

  2. - Las administraciones demandadas contestaron la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación de la misma por ser conforme a derecho las resoluciones recurridas.

  3. Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental, confesión judicial, testifical y pericial propuesta por las partes.

  4. - En conclusiones las partes insistieron en sus alegaciones y peticiones, quedando los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

  5. - Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo en fecha 1 de marzo, atribuyéndose a dicha Sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, decretándose por providencia efectuar la designación de ponente y el señalamiento para deliberación y Fallo el día 22-1-2001.

    1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto de este recurso determinar si son conformes al Ordenamiento Jurídico el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas, de 23 de agosto de 1996, que desestima reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños producidos en los cultivos de varias fincas sitas en la Partida "San Gil" del t m de Albero Bajo, derivados de la existencia de la denominada "buitrera de Lascasas", y la desestimación presunta, por silencio administrativo, de dichas reclamaciones, formuladas el 2-2-96 ante el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Huesca, de la D.G.A. 2. - Con fecha 26 de julio de 1995, el recurrente se dirige al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, solicitando la valoración de los daños sufridos en su cosecha como consecuencia de la presencia aves de todo tipo que son atraídas por la existencia de una buitrera, o comedero artificial, ubicado en las inmediaciones, presentando petición indemnizatoria por escrito de 24 de enero de 1996, en fecha de entrada 2 de febrero de 1996, acompañado de informe pericial de valoración de daños. Con el mismo cometido de abono de los daños causados en sus cosechas, se dirige al Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas, en fecha 1 de febrero de 1996. Reclama por dicho concepto una cantidad total de 1.147.208 ptas. (inicialmente 660.219 por daños en la campaña 94/95 en fincas cultivadas de maíz y girasol, justificando dicha cantidad por informe técnico emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Luis , ampliando posteriormente la cuantía reclamada en escrito dirigido al Ayuntamiento de fecha 30-7-96, acompañado de informe...

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