STSJ Cataluña 533/2008, 8 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8823 |
Número de Recurso | 943/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 533/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 943/2004
Parte actora: Fernando
Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT
Parte codemandada: GENERALITAT DE CATALUNYA
SENTENCIA nº 533/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la
siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Fernando,
representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Joaquin Preckler Dieste, y asistido por Letrado, contra la Administración
demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, actuando en representación de la misma el Procurador de los Tribunales D. Jordi
Fontquerni Bas, y asistido por el Letrado de l'ICS D. Raül Llevot oi Pérez.
Es parte codemandada la Administración, GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se impugna en este proceso la resolución presunta del Institut Català de la Salut desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria prestada al demandante en el Centro de Asistencia Primaria Llefià de Badalona.
En la demanda se alega que el demandante padece una neuropatía óptica glaucomatosa en ambos ojos, con atrofia óptica en ojo derecho, habiendo perdido la visión en dicho ojo y con una agudeza visual de 0,2 en el ojo izquierdo. La reclamación se funda en síntesis en la mala praxis seguida en el citado Centro de Badalona al no haberse realizado las pruebas complementarias necesarias que permitieran haber prevenido las lesiones oculares.
El ICS y la Administración de la Generalitat se oponen a la demanda alegando en síntesis que se realizaron los controles periódicos adecuados a la patología que padecía el demandante, por lo que no puede apreciarse un funcionamiento anormal del servicio en la asistencia sanitaria prestada, y que no hay nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el resultado producido.
Entrando en el examen del recurso, debe subrayarse que, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria, el nexo causal entre la conducta y el resultado lesivo se centra en un elemento de naturaleza subjetiva cual es el de la mala praxis, pudiéndose afirmar que la mala praxis asistencial es la que determina la antijuridicidad del daño producido, surgiendo en este caso la obligación de indemnizar.
Entrando en el análisis de la prueba practicada, en el expediente administrativo consta la...
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