STSJ Andalucía , 5 de Marzo de 2001

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2001:2760
Número de Recurso1363/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ.

D. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a cinco de marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.363 del año 1.996, interpuesto por Dª. Yolanda , representado y asistido por el Letrado Dª. MONSERRAT SANCHEZ BOLAÑOS, contra EL AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador D. EDUARDO MAGNO GOMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sra. Sánchez Bolaños, en representación de Dª. Yolanda , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 1.363 del año 1.996 y de cuantía 2.325.504 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "con estimación de la misma y expresa condena en costas a la parte demandada, se declare el derecho a que se indemnice a la actora en la cuantía de 2.325.504 pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa de 26 de enero de 1.995".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la cual desestime el recurso, declarando conforme a derecho el acto impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la desestimación presunta, posteriormente expresa, por el Ayuntamiento de Málaga de la reclamación patrimonial que le formuló la demandante, Doña Yolanda , a fin de que se le indemnizara de los daños sufridos por la misma a consecuencia de la caída que tuvo el día 1 de febrero de 1.994, cuando cruzaba la calle Alcalde Nicolás Maroto de dicha Ciudad.

Se funda el recurso sustancialmente en que concurren los requisitos legalmente exigidos para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

El Ayuntamiento demandando se opone a la demanda alegando falta de prueba de los hechos causantes de la lesión, ausencia de nexo causal entre el hecho y el resultado dañoso y no acreditación de la evaluación del daño.

SEGUNDO

De la prueba documental y testifical practicada ha quedado acreditado que el día 1 de febrero de 1994, la demandante, Doña Yolanda , que padecía una poliomielitis antigua, sufrió una caída al cruzar la calzada de la calle Alcalde Nicolás Maroto de Málaga, de...

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