STSJ Extremadura , 17 de Junio de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:1531
Número de Recurso664/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.

En Cáceres a diecisiete de Junio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo número 664 de 1.999, promovido por el Procurador Sr. Garrido Simón, en nombre y representación de DOÑA Dolores , siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Ldo. de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Resolución de la Csjía. de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura de 19-2-99, en expte. responsabilidad patrimonial nº RP 96/0000142 desestima pretensión indemnización a la recurrente". Cuantía. 822.150 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por medio de Otrosí fue solicitado el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Dolores , la legalidad de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, de 19 de febrero de 1.999 por la que se le denegaba la indemnización de los daños y perjuicios que se le habían causado en la finca su propiedad, denominada "Parra Grande", del término Municipal de Santibañez el Alto (Cáceres); se suplica en la demanda que anule el mencionado acto y se condene a la Administración Autonómica al pago, por el concepto indicado, de 822.150 pesetas mas el incremento de precios al consumo desde la fecha de la reclamación; se opone a dichas pretensiones el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, resultando del proceso y su expediente, iniciadas en fecha 16 de diciembre de 1.996 en que tiene entrada en el Registro General de la Consejería un escrito de la recurrente poniendo de manifiesto que era propietaria de la finca antes mencionada y que ya en el año 1.994 había solicitado una indemnización por los daños ocasionados por grullas que anidan en una isla del Pantano del Borbollón, con el que limita su propiedad, habiendo sido reconocida la indemnización de los daños y perjuicios en la cantidad de 787.500 pesetas referidas a las campañas de diciembre de 1.993 a enero 1.994 y 1.995; conforme a lo...

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