STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:177
Número de Recurso1214/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 126 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veintinueve de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.214 de 2.000, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente Dª Inés , siendo demandado el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MERIDA, representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, presentada el día 16 de Diciembre de 1999.

Cuantía 126.073 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Inés formula recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, presentada el día 16 de Diciembre de 1999. La parte demandante considera que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Corporación Local de Oliva de Mérida, por ello, solicita una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo de su propiedad. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda. SEGUNDO.- La Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido algunas modificaciones en el régimen de la responsabilidad...

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