STSJ Comunidad Valenciana 8, 13 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2006:8
Número de Recurso946/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 946/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 17/06 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a trece de enero de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por D. Luis María y Da Luisa , representados por el Procurador Sr. Gil Cruz y defendidos por Letrado, contra la Resolución del ayuntamiento de Pedreguer de 29 de noviembre de 2.002, dictada en expediente sobre indemnización por responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Pedreguer, representado por la Procuradora Sra. Bosque Pedrós y defendido por Letrado y la entidad Cesman, S.L., quien no ha comparecido en el recurso, pese a haber sido emplazada en tiempo y forma, según consta en el recurso por resolución del alcalde de 1 de junio de 2.004.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y condenando solidariamente al ayuntamiento demandado y a la codemandada al pago de la cantidad de 1.687'80 , con sus intereses legales.

SEGUNDO

El ayuntamiento demandado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se dio por reproducida toda la documental obrante en el expediente y la aportada por las partes a los autos y, tras las conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de enero de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta formalmente el 12 de junio de 2.002.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se le causaron daños por valor de 1.687'80 en las conducciones de agua de la finca de su propiedad a consecuencia de las obras de canalización de agua potable llevadas a cabo por una empresa contratada por el ayuntamiento.

El ayuntamiento solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, en virtud del art. 69 a) de la Ley Reguladora , por falta de jurisdicción y, en cuanto al fondo, interesa la declaración de conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

Los hechos por los que se reclamó consistieron, según se expresa en la demanda, en los daños causados el 2 de diciembre de 2.001 en la conducción de agua de la finca rústica de los actores, sita en la partida Albardanera, producidas por las obras de canalización de agua potable municipal, ordenadas por el ayuntamiento y ejecutadas por Cesman, S.L.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad del recurso alegada por la administración local demandada, al amparo del art. 69 a) de la Ley Reguladora , por falta de jurisdicción, ha de ser desestimada pues, con independencia de lo que en el...

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