STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8014
Número de Recurso857/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 857/1998 Partes: Don Silvio C/ Consell Comarcal de la Selva SENTENCIA N°.916 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 857/1998, interpuesto por Don Silvio , representado y defendido por el Letrado Don Jaume Nadal Farreras, contra el Consell Comarcal de la Selva, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Quemada Ruiz y asistido por el Letrado Don Lluís Bertrán i Saura.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 21 de enero de 1998, desestimatoria de las compensaciones económicas solicitadas por el recurrente, sin perjuicio de exigirle en su caso el reintegro de las cantidades recibidas anticipadamente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos-.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 12 de julio de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 21 de junio de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce en el presente procedimiento una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración estableciéndose el título de imputación en el incumplimiento de la Entidad demandada de determinados aspectos del contrato suscrito por el recurrente que obligaron al mismo a dar por resuelto el mismo.

En consecuencia, no son de aplicación las normas y criterios propios' de la responsabilidad extracontractual de la Administración, sino las específicas derivadas de la contractual -STS de 24 de febrero de 1994- constituida por la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificada por la Ley 5/75 de 17 de marzo, Reglamento de desarrollo y supletoriamente el Código Civil, de conformidad con el apartado 6°.del Pliego de Cláusulas Técnicas y Administrativas que habrían de regir aquel, con especial mención al Decret 98/85 de 1 de abril, de regulación de los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.

SEGUNDO

Para que la acción resolutoria del artículo 1124 y del Código Civil prospere, se exige, entre otros requisitos que quienes ejerciten esta acción no hayan incumplido las obligaciones que le concernían salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del otro, pues la conducta de éste es la que motiva el derecho de resolución de su adversario y lo libera de su compromiso -STS Sala 1°. de 1 de diciembre de 1989 y 4 de marzo de 1997... "La acción de resolución sólo corresponde al perjudicado que cumplió con lo que le incumbe y sufre el incumplimiento de las obligaciones del contrario -STS Sala 1ª. 4 de mayo de 1982.

En el presente procedimiento fue el contratista quien dio por resuelto el contrato alegando incumplimiento previo de la Administración, la que se defiende sosteniendo culpa exclusiva del contratista, lo que hace inviable su reclamación indemnizatoria.

Por ello, es preciso examinar las visicitudes de la adjudicación del contrato, en virtud de la cual, como...

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