STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2002

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 100/98 Partes: Penélope C/ UNIVERSIDAD DE BARCELONA Codemandado: Carolina Objeto: Resolución 25-11-97 - Convocatoria de una plaza de Catedrático de Universidad S E N T E N C I A Nº 574/2002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 100/98, interpuesto por Penélope , representada por la Procuradora Dª Luisa Lasarte Díaz y defendida por el Letrado Sr. Serra contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada UNIVERSIDAD DE BARCELONA el Procurador D. Carlos Testor Ibarz y el Letrado D. José Casanova Gurrera; siendo parte codemandada Dª Carolina representada y asistida por el Letrado D. José Mª Moltó Darner, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Luisa Lasarte Díaz, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 25-11-97, dictada por la Universidad de Barcelona.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de lo previsto en el Capítulo IV, Título IV, de dicha Ley adjetiva, al tratarse de un asunto en materia de personal. La cuantía de este recurso es indeterminada

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

La representación de la Universidad instó la acumulación de este recurso al recurso nº

2761/97, también seguido ante esta misma Sala y Sección, lo que fue desestimado por auto de 29-9-98.

QUINTO

Por auto de 14/5/99 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose prueba documental y confesión de la codemandada por ella instada, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 5/10/99, quedaron los autos pendientes de señalamiento votación y fallo.

SEPTIMO

Con fecha 27-7-01 la parte actora aportó determinados documentos (fotocopia de sentencia del TSJ del País Vasco), que fue unida a las actuaciones y puesta de manifiesto a las partes por plazo de tres días, reservándose la Sala su valoración para el momento de dictar sentencia.

OCTAVO

Por providencia de 27-4-02, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de julio del año en curso, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de esta Sala la citada Resolución de 25-11-97 del Excmo. Sr. Rector-Presidente del Comité Académico de la Universidad de Barcelona, por la que se acuerda desestimar la reclamación presentada por la actora Sra. Penélope contra la propuesta de provisión del tribunal calificador para la cobertura por concurso de una plaza de Catedrático de Universidad en el área de conocimiento de química orgánica (nº de orden 9), en favor de la codemandada Sra. Carolina .

SEGUNDO

Dados los términos del debate planteado debe señalarse que estos concursos para la provisión de plaza de catedráticos y profesores de Universidades y Escuelas Universitarias, se rigen por el R.D. 1888/84, de 26-9, modificado por R.D. 1427/86, de 13-6, y por la O.M. de 28-12-84, normas dictadas en desarrollo de la Ley Orgánica 11/83, de 25-8, de Reforma Universitaria, por cierto recientemente derogada, salvo en algún aspecto transitorio, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21-12-, de Universidades.

De la regulación de dichas normas reglamentarias, aquí aplicables, y en cuanto ahora concierne, podemos extraer lo que sigue:

1) Estos concursos se regulan por Comisiones, cuya composición establece la propia normativa citada.

Cabe la recusación contra sus miembros (art. 21 LPA de 1.958, actual art. 28 Ley 30/92, de 26-11), que de no ser aceptada por el recusado, se resolverá en tres días hábiles por el Rector de la Universidad, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos (art. 6.11 de dicho R.D. 1888/84). Contra tal resolución rectoral no cabe interponer reclamación alguna, sin perjuicio de nueva alegación al interponer posteriores recurso.

2) Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada candidato en su currículum vitae, así como acerca de la adecuación entre su proyecto docente e investigador y las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso (art. 9.2 del citado R.D.).

3) Tras la realización de las dos pruebas del Concurso (exposición de méritos y defensa del proyecto docente y exposición y debate de trabajo original de investigación), la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante (art. 9.4 y

12.1 de dicho R.D.)..

4) La propuesta de provisión se realizará por el sistema de votación, a cuyo efecto la Comisión hará pública una resolución formulando la propuesta y el voto de cada uno de sus miembros (art. 11 del mismo texto reglamentario citado).

5) Además, una vez constituída la Comisión, antes de la primera prueba, se fijarán y harán públicos por ella los criterios que se utilizarán para la valoración de las pruebas (artº. 8.2.a) del propio R.D. citado, modificado por R.D. 1427/86, de 13-6, ya citado también).

Así, en concordancia con lo anterior, tenemos que la Comisión, una vez constituída, fijó los siguientes criterios de selección (doc. nº 1 -folio 4- del expediente):

  1. - Experiencia y calidad docente en el área de conocimiento "Química Orgánica".

  2. - Actividad investigadora en el ámbito de dicha área.

  3. - Valoración de la Memoria y adecuación del proyecto docente presentado a las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.

  4. - Valoración de otros méritos alegados en el curículum vitae.

  5. - Solidez de conocimientos y aptitudes pedágógicas puestas de manifiesto durante el desarrollo de los ejercicios.

TERCERO

Conforme al expediente aportado, la valoración de las candidatas aquí en litigio y su justificación resultó ser la que sigue:

  1. En el informe razonado previo sobre el curículum y el proyecto docente, ambas obtienen calificación favorable sobre sus méritos y capacidad para acceder a la plaza en concurso (folios 7 a 27 de dicha doc. nº 1 del expediente).

  2. En la primera prueba ambas candidatas obtienen cuatro votos favorables. En informe razonado sobre la valoración de este previo ejercicio, suscrito por todos los miembros de la Comisión (folios 30 y 31 de dicho doc. nº 1 del expediente), y puntuándose de 0 a 4 puntos, por cada criterio de valoración (5)

    acordado en este concurso. De resultas de ello la actora obtiene una puntuación total de 104'5 puntos y la codemandada un total de 113'5 puntos, lo que determina que se adjudiquen a ambas 4 votos, al superar los 100 puntos, según acuerdo de la propia Comisión.

  3. En cuanto a la segunda prueba, todos los miembros de la Comisión suscriben un informe razonado sobre la valoración del 2º ejercicio, valorando (de 0 a 4 puntos) el trabajo de investigación presentado y la solidez de conocimientos y aptitudes pedagógicas puestos de manifiesto durante el desarrollo del ejercicio.

    Ambas candidatas aquí litigantes obtienen idéntica puntuación en este ejercicio, cuyo valor equivale al 50%

    del primero, según acuerdo previo de la Comisión, al amparo del art. 8.2.a) R.D. 1888/84, en la redacción dada por R.D. 1427/86, ambos ya citados (folios 33 a 36 de dicho doc. nº 1 del expediente).

  4. En función de lo anterior, se efectúa la preceptiva votación que, recogida en la propuesta de provisión de la plaza, arroja un total de tres votos a favor de la Sra. Carolina , por un voto en favor de la Sra. Penélope (folios 37 y 38 de tal doc. nº 1 del expediente).

    Junto a la propuesta constan sendos informes para el Comité Académico, firmados por el Sr. Secretario y el Sr. Presidente de la Comisión, al amparo del art. 169 de los Estatutos de la Universidad, haciendo constar la adecuación de la candidata propuesta a los requisitos exigidos para su provisión.

    Debe añadirse a lo anterior que, como consecuencia de las reclamaciones interpuestas por la aquí actora y otro concursante, el Comité Académico de la Universidad acordó en 13-10-97 que la Comisión ampliara y concretara por escrito el pertinente informe razonado sobre las pruebas realizadas por los aspirantes, en forma completa e individualizada, toda vez que aún constando una serie de puntuaciones individualizadas para cada uno de ellos por cada criterio de valoración, convendrá que fuesen complementadas con un informe escrito, para que queden explicitadas las razones por las que la Comisión acuerda la propuesta de adjudicación que realizó en su momento (doc. nº 8 del expediente).

    Tales informes complementarios constan con carácter individualizado, en los...

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