STSJ Comunidad de Madrid 1380/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:17655
Número de Recurso1116/2003
Número de Resolución1380/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01380/2006

Recurso 1116/2003

SENTENCIA NÚMERO 1380

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veinticinco de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número1116/2003, interpuesto por Dª Laura, representada por el Procurador d. Santos de Gandarillas Carmona, contra reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las lesiones sufridas por caída en la C/ Gran vía nº 42 el día 3 de octubre 2001. Han sido parte demandadas el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Luis F. Granados Bravo, y la Compañía Zurich España S.A, representada por el Procurador Federico Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de junio de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de las partes demandadas, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fecha 3 de enero de 2005, por la representación del Ayuntamiento de Madrid, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. No evacuándose dicho trámite de contestación por parte de la representación de la codemandada Cía Zurich España.

TERCERO

Que, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 25 de mayo de 2005, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de julio de dos mil seis, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Dª Laura representada por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona impugna Decreto dictado por el Area de Régimen Interior y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 19 de febrero de 2003 que archivó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las lesiones sufridas por caída en la c/ Gran Vía nº 42 el día 3 de octubre de 2001. En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente las prescripciones contenidas en el art. 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y reclama 4.249 ´07 Euros por los días que estuvo incapacitada; 1.803´04 Euros por las secuelas y 252 Euros por rehabilitación.

SEGUNDO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio de la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo. c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas. d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en...

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