STSJ Galicia , 15 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:51
Número de Recurso544/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000544 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 25 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a quince de enero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000544/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Donato , representado por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigido por el Abogado D. JOSE MANUEL VAAMONDE ROMERO, contra resolución de 18/02/2002 de la consellería de Medio Ambiente dictada en expediente nº 32 -PRP-26/01 sobre sobre responsabilidad patrimonial por daños. ES parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 1.120,62 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente el día 18 de febrero de 2001, debidamente habilitado para ello, circulaba pilotando el vehículo de su propiedad matricula UO-....-E por la carretera de acceso que desde a N-525 conduce hacia la Autovía A-52, mas conocida como pista de A Veiga y que une las ciudades de Benavente y Santiago.- Al legar al kilómetro 1 de dicha vía, dentro de los límites de Xinzo de Limia y constituyendo el lugar un hábitat favorable para el desenvolvimiento de lobos, surgió uno de estos animales por la parte izquierda del turismo, contra el que colisionó, causándole daños, interpuesta reclamación por los daños sufridos fue desestimada por la Delegación Provincial de la Cosnellería de Medio Ambiente en Ourense, y siendo igualmente desestimada la reclamación por el Conselleiro de Medio Ambiente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando la reclamación planteada por el recurrente, ordenando el pago al mismo, por parte de la Administración, de la suma reclamada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Donato impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 18 de febrero de 2002 del Conselleiro de Medio Ambiente desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños materiales en su vehículo con ocasión del accidente de tráfico ocurrido el día 18 de febrero de 2001 por la irrupción en la calzada de un lobo.

SEGUNDO

Del examen del expediente y documentación obrante en autos se desprende que sobre las 2 horas del día 18 de febrero de 2001 don Donato conducía el vehículo de su propiedad Renault Clío matrícula UO-....-E por la pista de A Veiga, que une la carretera N-525 Benavente-Santiago de Compostela, con la autovía A-52, en la localidad de Xinzo de Limia, y cuando circulaba en sentido hacia la citada autovía atropelló a un lobo que le salió del margen izquierdo según su sentido de marcha, como consecuencia de cuyo impacto tuvo daños en la defensa delantera, faro, aleta delantera izquierda y capó, cuya reparación ascendió a la cantidad de 186.456 pesetas (1.120'62 euros).

El lugar en que se produjo dicho accidente se halla dentro de los límites del Tecor de Xinzo de Limia, coto privado de caza matrícula NUM000 , que se considera un hábitat favorable para el desenvolvimiento del lobo.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Título X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define...

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