STSJ Islas Baleares , 9 de Junio de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:762
Número de Recurso1613/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 460 En la ciudad de Palma de Mallorca a 9 de Junio del año dos mil. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos acumulados N° 1613 de 1996 y 537 de 1997, seguidos entre partes; como demandantes Dª. Marí Jose , en su propio nombre y en el de su hija menor, Flora , representadas por la Procuradora Dª.

Berta Jaume Monserrat, y asistidas del Letrado D. Sebastián Frau Gaya, como Administración demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por la Letrada Dª. Carmen de España Fortuny; y también como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto de los presentes recursos contenciosos acumulados son las siguientes resoluciones:

  1. - Acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión celebrada el 7 de octubre de 1996, por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 22 de abril de 1996 en relación al fallecimiento de D. Luis Manuel , marido y padre, respectivamente, de las aquí recurrentes, ocurrido el 15 de diciembre de 1992 al ser arrollado por el tren de la línea Palma-Soller, encontrándose en esa fecha ingresado en el Hospital Psiquiátrico del que era titular entonces el Consell Insular, pasando después dicha titularidad a la ahora codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. - Resolución del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Balear de la Salud y Conseller de Sanidad y Consumo, de 24 de marzo de 1997, por la que se desestimaba por prescripción idéntica reclamación a la anterior, presentada también el 22 de abril de 1996.

La cuantía de los recursos acumulados se han fijado en 30.000.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 23 de diciembre de 1996 y 16 de abril de 1997, admitiéndose a tramite por providencias de los días 28 y 19 siguientes, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

Mediante Auto de 21 de abril de 1998 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 18 de febrero de 1999, solicitando la estimación del recurso, la declaración de responsabilidad solidaria de las dos Administraciones demandada, la indemnización en cuantía de treinta millones de pesetas y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Las Administraciones demandadas contestaron a la demanda el 19 de marzo y 24 de mayo de 1999, solicitando el Consell la declaración de inadmisibilidad o la desestimación y la Comunidad Autónoma la desestimación, en ambos casos con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba el Consell y la Comunidad Autónoma se oponía al solicitado por las recurrentes.

CUARTO

Mediante Auto de 16 de noviembre de 1999 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 20 de marzo de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones, salvo la Comunidad Autónoma que en primer termino solicita la declaración de inadmisibilidad por falta de legitimación pasiva.

SEXTO

Por providencia de 25 de mayo de 2000, se señaló el día 9 de junio siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las dos resoluciones administrativas contra las que se dirigen los presentes recursos contenciosos acumulados.

A través de la prueba practicada en el juicio y de los datos obrantes en el expediente administrativo correspondiente a cada uno de los recursos acumulados han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - El 22 de noviembre de 1992, D. Luis Manuel , marido y padre, respectivamente, de las aquí recurrente, Dª. Marí Jose y la menor Flora , ingresó en el Hospital Psiquiátrico de Palma de Mallorca, entones dependiente de la primera de las ahora Administraciones demandadas, Consell Insular de Mallorca.

  2. - El motivo que determinó el ingreso del Sr. Luis Manuel en el Hospital Psiquiátrico fue que padecía una esquizofrenia-paranoide.

  3. - El 15 de diciembre de 1992 el Sr. Luis Manuel , encontrándose aun internado y careciendo de autorización para salir, se fugó del Hospital y, ese mismo día, sobre las 19,52 horas, se arrojó sobre la vía del tren de Soller, al paso de éste, causándose la muerte.

  4. - La inexistencia de infracción penal determinó el archivo de las diligencias previas número 393/92, seguidas por el Juzgado de Instrucción numero uno de Palma - Auto de 31 de agosto de 1993-.

  5. - El 14 de diciembre de 1993 se formuló ante el Consell Insular de Mallorca reclamación previa al ejercicio de acciones civiles.

  6. - El 31 de marzo de 1994, no habiendo resuelto el Consell, el Boletín Oficial publicó el Decreto por el que la titularidad el Hospital pasaba a la empresa pública, en régimen de derecho privado, Gestió

    Sanitaria de Mallorca, dependiente del Servei Balear de la Salut, quedando subrogada en los derechos y obligaciones de cualesquiera relaciones jurídicas que resultasen afectadas por la adscripción -artículo 5-.

  7. - El 13 de mayo de 1994 se presentó demanda civil contra el Consell y contra Gestió Sanitaria de Mallorca, siendo estimada la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada - notificada a la representación de la Sra. Marí Jose el 16 de enero de 1996-.

  8. - El 22 de abril de 1996 fueron presentadas sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante el Consell y ante Gestió Sanitaria de Mallorca y la Consellería de Sanidad y Consumo.

  9. - El Consell, reconociendo la inexistencia de prescripción de la acción, desestimó la...

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