STSJ Asturias , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3447
Número de Recurso2037/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100039 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2037 /1998 Sobre INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD De D/ña. Salvador Procurador/a Sr/a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA N° 601 Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

  2. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.037 de 1998, interpuesto por D. Salvador , representado por el Procurador D. Ignacio López González, y dirigido por el Letrado D. Víctor

Tartiere G., contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ

MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, previo recibimiento a prueba, se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución objeto de impugnación, y condene a la Administración demandada a abonar al recurrente la suma de 255.148 pesetas, y le imponga expresamente la costas del procedimiento. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, no aceptando otros Hechos que los que resultan del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición e costas a la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 15 de enero de 2002 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Fomento del Principado de Asturias de fecha 6 de agosto de 1998 que desestimó su reclamación por daños y perjuicios derivados de la colisión del turismo de su propiedad matrícula ....-....-WI contra un desprendimiento de piedras ocurrido a la altura del p.k. 5,5 de la carretera AS-14, con ocasión de circular por dicho lugar el día 19 de octubre de 1997.

SEGUNDO

Los argumentos en base a los cuales se efectúa la reclamación que se explicita en...

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