STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4674
Número de Recurso842/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103464 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Vicente Procurador/a Sr/a. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADORA: Dª Ana Felgueroso Vázquez SENTENCIA n° 783 Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Rafael Fonseca González Magistrados:

  2. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 842 de 1999, interpuesto por D. Vicente , representado por el Procurador D. Ángel García- Cosío Álvarez, y dirigido por el Letrado D. Rafael Nespral, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por la Procuradora Dª Ana Felgueroso Vázquez y dirigido por el Letrado D. Arturo Méndez García, versando el recurso sobre resolución de fecha

13 de mayo de 1999 que desestimó su petición de responsabilidad patrimonial derivada de las lesiones y daños materiales que dice haber sufrido tras una caía en la vía pública cuando circulaba en la bicicleta de su propiedad y ello debido a gravilla suelta sobre el pavimento. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, declare disconforme con el ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, anulándolo en consecuencia, reconociendo en su lugar el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 94.530 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad incrementados en dos puntos, desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago de la indemnización, con imposición de las costas al Ayuntamiento demandado por su temeridad y mala fe sosteniendo su pretensión de rechazo de la petición actora. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 22 de enero de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba de confesión judicial al recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente la Resolución del Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón...

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