STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:4392
Número de Recurso238/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 238/98 RECURRENTE: D. Mauricio Y OTRA PROCURADOR D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: INSALUD PROCURADORA Dª. ANA FELGUEROSO VAZQUEZ SENTENCIA NÚM. 1.303/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciséis de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 238 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Mauricio y de Dª. Estefanía , con domicilio ambos en Gijón, URBANIZACIÓN000 , NUM000 . NUM001 , en el Camino de los Avellanos, y con la dirección presunta, en virtud de silencio administrativo negativo, de la reclamación presentada ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Asturias, el día 14 de abril de 1997, solicitando ser indemnizados con la cantidad de veinte millones de pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial. Ha sido parte el INSALUD, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Felgueroso Vázquez y con la dirección del Abogado D. Angel Antonio Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de octubre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que declare:

- La condena al Instituto Nacional de la Salud al pago de la cantidad de veinte millones de pesetas (20.000.000 ptas.), desglosadas de la siguientes forma:

- La suma de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.) en concepto de padecimiento físico y psíquico de la niña Erica .

- La cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.) a percibir por D. Mauricio , padre de la niña Erica , en concepto de daños morales y sufrimiento físico y psíquico.

- La cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.) a percibir por Dª. Estefanía , madre de la niña Erica por daños morales y sufrimiento físico y psíquico.

- Que se impongan las costas del presente procedimiento a la Administración. Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, absolviendo al Instituto demandante de todas las pretensiones deducidas, con imposición de costas a la parte actora.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se requirió a las partes para que formulasen sus conclusiones y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diez de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El matrimonio demandante impugna en el presente proceso la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo negativo, de la reclamación presentada ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Asturias, el día 14 de abril de 1997, solicitando ser indemnizados con la cantidad de veinte millones de pesetas, desglosada de la siguiente forma: diez millones de pesetas en concepto de padecimiento fisico de la hija del matrimonio y otros cinco millones de pesetas para cada uno de los padres por daños morales y sufrimiento fisico y psíquico, dada la responsabilidad del citado Instituto...

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