STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:349
Número de Recurso1082/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1082/99 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a tres de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1082/99 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Baltasar , mayor de edad, vecino de Hita (Guadalajara) y con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Don Francisco Ponce Real y dirigido por el Letrado Don Miguel Bernal Pérez de Herrera, contra el Ayuntamiento de Hita, representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Sr. Don Gabriel Lucas Paños; en materia de responsabilidad patrimonial.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 5 de Noviembre de 1999, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio, de la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios causados en cuantía de 345.460 ptas., por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Hita (Guadalajara). Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia condenando a la parte demandada a que abone a Don Baltasar , la cantidad de 285.000 ptas., por los desperfectos causados en su vivienda, así como 60.460 ptas., de gastos de peritación, más el interés legal desde la notificación de la sentencia y las costas procesales. Segundo. Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se desestime la demanda planteada de contrario, absolviendo a la parte actora, de las pretensiones de adverso deducidas y todo ello con expresa imposición de costas al demandante. Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de Enero de 2003, en que tuvo lugar. Cuarto. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la desestimación, por silencio de la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios causados en cuantía de 345.460 ptas., por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Hita (Guadalajara). Pretensión que fundamenta en que como consecuencia de las obras de pavimentación en la C/ San Gregorio de la citada localidad llevadas a cabo por la Empresa Construcciones Soria Pérez, S.L., se embalsó agua de lluvia en la mencionada calle y se filtró a la vivienda del actor causando los daños cuyo importe se reclama.

Segundo

La Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAL) ha introducido algunas modificaciones en el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que halla en el art. 106.2 de la Constitución un punto de referencia fundamental. Se trata de un sistema que consagra la responsabilidad de las Administración Públicas en términos amplios...

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