STSJ Comunidad de Madrid 879/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:17769
Número de Recurso576/2005
Número de Resolución879/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00879/2006

SENTENCIA Nº 879

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 576/05, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de febrero de 2002, una vez la Sección 12 de la Audiencia Provincial en Sentencia de 4 de febrero de 2002 confirmó en apelación el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 42 que sobreseyó, por falta de jurisdicción, el Juicio de Menor Cuantía deducido por idéntica reclamación- por D. Carlos Daniel, posteriormente representada por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Alejandra, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida (escrito presentado el 30 de mayo de 1997) por los perjuicios que dice haber sufrido (rescisión de la relación laboral, en fase de prueba, iniciada el 9 de diciembre de 1996 y extinguida el 23 de enero en razón de su ausencia al puesto de trabajo por su baja por enfermedad desde el 10 al 23 de enero de 1997) por el retraso en el diagnóstico (20 de febrero de 1997) de alergia por sensibilización al dermatophagoides Pteronisinus.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución presunta impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, se la condenara al abono de una indemnización de 10.325,17 €.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, siendo remitidas a este Tribunal (con entrada en esta Sección Octava el día 16 de junio de 2005) por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -ante la que se interpuso el recurso- que, en Auto de 3 de febrero de 2005 se declaró incompetente objetivamente.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 28 de junio de 2005, suspendiéndose por Providencia de dicha fecha al advertirse que la Comunidad de Madrid -Administración que se había subrogado en las obligaciones que, en relación con la presente reclamación, pudieran corresponder al Estado como consecuencia del traspaso de las funciones y servicios del INSALUD operada por Real...

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