STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2001:7558
Número de Recurso2185/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°2185/96 Partes Camila C/ SERVEI CATALÁ DE LA SALUT SENTENCIA N°640 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de esta recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2185/96, interpuesto por DOÑA Camila , representada y defendida por el Letrado D. Valentín Gómez Melis, contra el SERVEI CATALÁ DE LA SALUT, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado citado actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Servei Catalá de la Salut de 5 de noviembre de 1996 desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial en reclamación de daños y perjuicios supuestamente ocasionados por la asistencia sanitaria prestada en el Cap II de l Anoia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 17 de mayo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 25 de abril del presente año, a la hora señalada.

Por providencia de 25 de abril de 2001, con suspensión del término para dictar sentencia, como diligencia para mejor proveer, se acordó práctica de prueba, con el resultado que obra en autos, con posterior traslado a las partes, que manifestaron lo que su derecho estimaron conveniente, quedando finalmente las actuaciones pendientes de sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De. Camila , actora en este proceso, impugna el acuerdo del Servei Catalá de la Salut de 12.11.96 denegatorio de su solicitada indemnización de daños/perjuicios por deficiente funcionamiento del servicio público sanitario.

SEGUNDO

La Administración demandada opone, como primera...

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