STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2008

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:54
Número de Recurso1468/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 1468/02

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Eloy Méndez Martínez

SENTENCIA

En Sevilla, a 3 de enero de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Armenorillo SL y La Estrella SA de Seguros y Reaseguros, y parte demandada el Ayto de Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22-11-02-02, y dentro de legal plazo, se presentó escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Por auto de 30-5-05 se aperturó el periodo probatorio, presentándose posteriormente escritos de conclusiones.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 22-10-02 del Ayto de Sevilla, desestimatoria de las reclamaciones que Armenorillo SL y La Estrella SA de Seguros y Reaseguros realizaron el 19-7-02 por los daños sufridos en la joyería, propiedad de la primera, como consecuencia de un cuantioso robo sufrido el 22-7-01.

Segundo

De la valoración del expediente, como de los documentos aportados y demás pruebas practicadas, se considera acreditado, que sobre las 13,45 h del domingo, día 22-7-01, persona o personas no identificadas, tras inutilizar con silicona y un palillo las cerraduras del cierre metálico de la puerta de acceso a la joyería "Román", sita en la C/ Rioja, en Sevilla, y cortar los cables telefónicos para impedir que la empresa privada de seguridad pudiese recibir la posible señal de alarma, si esta saltaba, penetraron en una galería comercial y de ahí, a un local contiguo a la joyería, ocupado por una zapatería.

Una vez en el sótano de la zapatería, procedieron a efectuar un butrón en la pared medianera, que en el lado que da a la joyería, había sido reforzada con un muro de hormigón de 40 cms de anchura.

Como quiera que, entre las medidas de seguridad, la joyería poseía sensores sísmicos, la alarma se actuó y comenzó a sonar de forma estrepitosa, provocando que los vecinos se sintieran molestos, por lo que uno de ellos avisó a la policía local, acudiendo los agentes números 662 y 682 quienes, tras examinar con poco detenimiento la puerta de entrada y el entorno, no percatándose por ello de la silicona y palillos en las cerraduras, ni de los cables telefónicos cortados, se marcharon sin más de allí, pensando que la alarma se habría disparado sola, sin avisar posteriormente a los propietarios de la joyería, pese a que el sonido de la alarma, que estuvo sonando entre 4 y 5 horas seguidas, molestaba a la vecindad, y sin dar cuenta de ello a la policía nacional o a la G. Civil.

Durante ese tiempo, el ó los desconocidos penetraron en la joyería a través del butrón practicado en el muro, forzando la caja fuerte de seguridad, apoderándose de joyas y causando daños cuantiosos, por lo que se reclaman: Por Armenorillo SL, 41.997.609 ptas. (252.410,71 euros) importe de la mercancía no cubierta por los seguros; 3.019.500 ptas.(18.147,56 euros), importe de la mercancía que había sido depositada por los clientes; 5.154.427 ptas. (30.978,73 euros) por daños y otros gastos no cubiertos por el seguro. En total, 50.171.523 ptas. (301.537 euros). Por parte de La Estrella Seguros SA se reclaman 688.875,03 euros, que fueron satisfechos a Armenorillo SL, en virtud del contrato de seguro que unía a ambos.

Tercero

La Admón demandada opone, fundamentalmente: falta de legitimación activa en la cía de seguros codemandante, ya que, a su criterio, no aporta la póliza, adjuntando solo los finiquitos o recibos de haber pagado, pero en los que no consta el porqué se pagó; que no hay relación de causalidad, ya que el Ayto no es quien garantiza la seguridad ciudadana, sino el cuerpo nacional de policía; oposición al quantum indemnizatorio, alegando que las joyas se han valorado por el valor de venta y no por su valor de coste, que no se acredita cuales sean, ni cual sea el valor de las joyas depositadas y en la partida de "daños no cubiertos", se incluyen gastos de publicidad para la reapertura del establecimiento, que deben estar excluidos de la reclamación.

Cuarto

La pretendida falta de legitimación de la Cía La Estrella, ha de ser desestimada, pues, en contra de lo que alega la Admón oponente, en los finiquitos...

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