STSJ Asturias , 29 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:2281
Número de Recurso2871/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100156 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002871 /1998 Sobre SIN DEFINIR De D/ña. Ismael Procurador/a Sr/a. ISABEL ALDECOA ALVAREZ Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº 350 Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo a veintinueve de abril de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2871/98 interpuesto por D. Ismael , DÑA. Cecilia , D. Alberto Y D. Narciso , "CETA ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.", D. Agustín , D. Oscar Y D. Alexander , DON Octavio , DON Adolfo Y CON Plácido , D. Aurelio , D. Salvador Y D. Cosme , D. Jose Francisco Y D. Eugenio , representados por la Procuradora Dña. Isabel Aldecoa Alvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Rodríguez Fernández, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso y declarando el derecho de sus representados a ser indemnizados por los daños causados, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 26 de abril de 2002 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de de abril de 2004, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte actora, con fecha 14 de abril de 1958, ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, derivada del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, con fecha 17 de abril de 1997, por el que se desiste de la contratación de la "Asistencia Técnica para la Redacción del Proyecto de Edificación de 105...

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