STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:331
Número de Recurso406/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00052/2005 RECURSO Nº 406/2.000 SENTENCIA Nº 52 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a veinte de Enero del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 406 de 2.002, interpuesto por Eloy representado por la Procuradora Doña María del Sol Molina Mangas y asistido por la Letrada Doña Inmaculada Lucini García, contra la resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrelodones de 23 de Diciembre de 1.999 y contra la resolución del Jefe de recursos y Asuntos contenciosos de la Comunidad Madrid de 12 de Enero de 2.000 que desestimaron la petición formulada por la recurrente, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la administración como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos. Ha sido parte el Ayuntamiento de Torrelodones representado por la Procuradora Doña Blanca Berriatua Horta y asistido por el Letrado Don José Luis Giner López y la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña María del Sol Molina Mangas en representación de Eloy formalizó demanda el día 21 de Noviembre de 2.001, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso declare la responsabilidad solidaria de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Ayuntamiento de Torrelodones por los daños materiales ocasionados en la motocicleta Honda CBR 600, matrícula Y-....-UP , propiedad de mi representado como consecuencia del accidente acaecido el día 8 de diciembre de 1998 en el cruce de la carretera M-519 y la c/ Antonio Laso de Torrelodones y condene a las demandadas a abonar a Eloy la cantidad de SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde el día 7 de diciembre de 1999 hasta su completo pago.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Blanca Berriatua Horta en representación del Ayuntamiento de Torrelodones, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de Octubre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que desestimando el recurso, se aprecie que la competencia para resolver la reclamación efectuada corresponde a la Comunidad de Madrid, confirmando el acto en todos sus extremos.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid en representación de la codemandada «Canal de Isabel II»

se presentó escrito el día 9 de Mayo de 2.002 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 16 de Abril de 2.002 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Enero de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María del Sol Molina Mangas en representación de Eloy se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrelodones de 23 de Diciembre de 1.999 y contra la resolución del Jefe de recursos y Asuntos contenciosos de la Comunidad Madrid de 12 de Enero de 2.000 que desestimaron la petición formulada por la recurrente, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la administración como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión, procede señalar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el R.D. 429/93, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

TERCERO

Como Señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo. c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas. d) Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado. Además de estos requisitos, es de...

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