STSJ Navarra , 3 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:169
Número de Recurso615/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a tres de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 615/97, promovido contra la resolución del Gobierno de Navarra, de fecha 10 de febrero de 1.997, desestimatoria del Recurso de Ordinario presentado frente a los acuerdos por los que se aprueba la lista definitiva de aspirantes aprobados en la Convocatoria para Provisión de 10 puestos de trabajo de Fisioterapeuta para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (B.O.N. 24/05/95), publicada el 27/08/96, siendo en ello partes:

como recurrente Dª Elsa , representada y dirigida por el Letrado Sr. Lorda; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito de 3 de junio de 1.998 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se reconozcan a la demandante 0,2 puntos por conocimientos de euskera, modificando a tal efecto la lista definitiva de aprobados.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 29 siguiente se opuso el Asesor Jurídico Letrado del Gobierno de Navarra a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por ambas partes, con el resultado que en autos consta, y el pasado día 2 tuvo lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera y principal cuestión a responder en este recurso es la de si pueden considerarse oficiales, a efectos de la convocatoria a que se hace referencia en el encabezamiento, los estudios de vascuence realizados por la recurrente en el Euskaltegui de "A.E.K." de Irrintzi- Gros. En caso afirmativo, había de entrarse en si los conocimientos acreditados corresponden o no con los exigidos para el otorgamiento de los 0,2 puntos que le fueron inicialmente concedidos por el Tribunal Calificador del

Concurso, y es importante esta precisión porque, practicamente, toda la prueba aportada por la actora se relaciona con esta segunda...

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