STSJ Extremadura , 29 de Octubre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2210
Número de Recurso1523/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N°1718 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintinueve de Octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1523 de, 1998 promovido por el Sr. Prc. Mayordomo Gutierrez en nombre y representación de, D. Gonzalo siendo la parte demandada el EXCM.

AYUNTAMIENTO DE ALBALÁ DEL CAUDILLO, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 29 de mayo de 1998 sobre "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

C U A N T I A : 6.000.000 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración del a Sala la legalidad del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Albalá del Caudillo de fecha 29-5-98 en el que se desestima la declaración de responsabilidad patrimonial a cargo de la Corporación demandada, instada por el hoy actor D. Gonzalo con fecha 18 de marzo del 98, que suplicaba el abono de los daños y perjuicios ocasionados por la demolición del inmueble de su propiedad sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , acordada por el Ayuntamiento demandado por Resolución de fecha 24 de marzo del 97 y llevada a cabo con fecha 7 de abril del 97, como consecuencia de la declaración de ruina inminente del edificio en cuestión. Considera la actora que tal Resolución es nula de pleno derecho, por ser ella la única propietaria del inmueble en cuestión, y solicita igualmente ser indemnizada por los daños causados por el derribo del inmueble, en la cantidad de 4.723.200 pts. La Corporación demandada no ha comparecido en el recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al presente recurso, resulta que el 16 de enero del 97, D. Benito , comunicó al Ayuntamiento de Albalá del Caudillo, el mal estado de la vivienda n°

NUM000 de la C/ DIRECCION000 , con el subsiguiente peligro para su propiedad colindante. El Ayuntamiento a la vista de...

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