STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2005

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2005:2867
Número de Recurso677/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01649/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO núm. 677/2001 SENTENCIA núm.1649 Iltmos. Sres.:

D. Julio Gallego Otero, Presidente, D. Rafael Fonseca González, D. Alfonso Pérez Conesa, Magistrados, Oviedo, 31 de octubre de 2005.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (Sección segunda) compuesta por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, en el recurso contencioso administrativo seguido por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 677/2001 entre: Lidia , representada por la Procuradora Sra. López Guardado y defendida por la Letrada Sra. Álvarez Balbín, y el Ayuntamiento de Oviedo, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La procuradora indicada, en nombre y representación de la recurrente, formuló recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa reseñada en el encabezamiento, que fue admitido mediante providencia en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminó con la súplica de que se dicte sentencia "en la que se proceda a estimar en todas sus partes el presente recurso, y, por consiguiente, se acuerde:

    1. Declarar contraria a Derecho la resolución del Ayuntamiento de Oviedo, objeto de impugnación en el presente recurso.

    2. Condenar al ayuntamiento de Oviedo a anular totalmente la referida resolución, y, en consonancia con ello, a estimar nuestra pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios causados; condenándole, a su vez, a que indemnice a la recurrente en la cantidad de 7.467,94 euros, más los intereses legales correspondientes; costas"

  2. - Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que hizo en tiempo oportuno, solicitando la desestimación del recurso. Se fijó la cuantía en 7.467,94 euros.

  3. - Recibido el pleito a prueba, se propusieron, admitieron y practicaron documental. Acordada la formulación de conclusiones escritas, fue cumplimentado dicho trámite por ambas partes. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintiocho de octubre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del Ayuntamiento de Oviedo de 21/05/2001, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 24/11/2000 (expediente 1299-000363), por denegación de licencia para la apertura de vanos en cubierta del edificio núm. NUM000 de la CALLE000 de Oviedo.

  2. - Del examen del expediente administrativo, documental y alegaciones de las partes, resultan los siguientes datos relevantes para la decisión del recurso: con fecha 26 de julio de 1996, la Comunidad de Propietarios del edifico sito en CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad de Oviedo, solicitó licencia para la rehabilitación de dicho inmueble, en cuyo proyecto básico (memoria f. 37) se modificaba la altura de la cumbrera para igualarla con la edificación contigua de la calle Daoíz y Velarde, 5 y se introducían "al objeto de obtener un mejor aprovechamiento de la buhardilla", tres nuevos casetones de cubierta, manteniendo los existentes. La Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias, con fecha 15 de octubre de 1996, emitió informe desfavorable sobre la propuesta presentada (f. 52), por estimar que la ampliación del espacio bajo cubierta significaría "una alteración visible de las características morfológicas del edificio, que se estima inadecuada puesto que introduciría elementos nuevos como los casetones de buhardillas, y una correspondencia con la cumbrera del colindante que ahora no se produce". Efectuadas las modificaciones oportunas en el proyecto, fue informado favorablemente por la Comisión de Patrimonio Histórico (f. 70). Tras nuevas modificaciones, derivadas de las deficiencias observadas en informe municipal de 9 de enero de 1997 (f. 72), por Decreto del Concejal Delegado de Licencias, de 17 de enero de 1997...

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