STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2005

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2005:2804
Número de Recurso927/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00927/2005 RECURSO núm. 927/2001 SENTENCIA núm. 1593-05 Oviedo, veinticuatro de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Julio Gallego Otero, Presidente, D. José Manuel González Rodríguez, D. Alfonso Pérez Conesa, Magistrados, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente SENTENCIA Nº 1593-05 En el recurso contencioso administrativo seguido por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 927/2001 entre:

PARTE ACTORA Mariana Procurador Sr. Camblor Villa Letrado Sr. Chamorro Portillo PARTE DEMANDADA

Administración del Principado de Asturias Letrado de sus servicios jurídicos ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO Resolución del Consejero de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias de 13/08/2001, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actora CUANTÍA: 18.706,37 euros PRETENSIÓN DE LA ACTORA Que se dicte sentencia "por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo:

  1. - Se declare contraria a Derecho, y por tanto nula, la resolución del Consejero de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, de fecha 13/08/2001, por la que se resuelve desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por la anormal e irregular actuación administrativa realizada por funcionarios de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias en expediente 33-1-148/92 del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda, de la Delegación regional de Vivienda y Arquitectura de esa Consejería, solicitud de calificación de vivienda de protección oficial para una vivienda unifamiliar de uso propio sita en Premoño (Las Regueras).

  2. - Se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración del Principado de Asturias, en concreto de la Consejería de Fomento, como consecuencia de la actuación administrativa injustificada en la concesión de calificación definitiva de vivienda de protección oficial.

  3. - Se reconozca a mi mandante el derecho a ser indemnizado en la cuantía de 18.706,37 euros de principal, que se individualizarían en las siguientes cantidades:

    - 3.483,14 euros por intereses del préstamo hipotecario subvencionado.

    - Intereses comerciales de demora generados, por importe de 2.059,75 euros, desde 1996 a 1998.

    - 6.491,04 euros por perjuicios derivados del retraso desde 1996 a 1998 en la ocupación de la vivienda, a razón de 270,46 seguros mensuales, similar a la renta de viviendas análogas.

    - Honorarios de abogado, sin incluir las actuaciones en el presente recurso, que ascienden a 662,32 euros.

    - Daños morales derivados de la incoación del expediente sancionador, y los daños morales derivados del retraso malicioso en la expedición de la calificación definitiva de viviendas de protección oficial, que se valora en 6.010,12 euros.

    Dicha cantidad deberá ser incrementada en la cuantía que resulte de aplicar el interés legal del dinero e intereses de demora devengados desde el 16 de enero de 1999, fecha de interposición de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la actividad administrativa.

  4. - Se depuren las responsabilidades disciplinarias y de todo tipo por la actuación realizada por los funcionarios que se señalan en el hecho quinto.

  5. - Se impongan costas a la Administración recurrida"

    Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El procurador indicado, en nombre y representación de la recurrente, formuló recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa reseñada en el encabezamiento, que fue admitido mediante providencia en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminó con la súplica que se ha transcrito.

  2. - Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que hizo en tiempo oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

  3. - Recibido el pleito a prueba, se propusieron, admitieron y practicaron documental. Acordada la formulación de conclusiones escritas,...

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