STSJ Extremadura , 19 de Septiembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2020
Número de Recurso1427/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres, a DIECINUEVE de SEPTIEMBRE de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 1427 de 1999, promovido por el Procurador D. JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO,en nombre y representación de la recurrente DON Salvador , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y como parte codemandada LA SOCIEDAD LOCAL DEPORTIVA DE CAZADORES DEL ARAÑUELO representada por el Procurador DON JOAQUIN FLORIANO SUAREZ ; recurso que versa sobre: Desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 29.01.99 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Turismo, sobre reclamación de daños por valor de 139.700 pts. responsabilidad patrimonial causadas al vehículo del actor matrícula RK-....-R por un animal perteneciente a la familia cinegética extremeña.

Cuantía 139.700 pts. / 839,61 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Salvador formula recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición indemnizatoria presentada con fecha 29 de Enero de 1999, ante la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. En el escrito de demanda el actor solicita que se revoque la actuación administrativa y se condene a la Administración Autonómica a indemnizar los daños causados en el vehículo propiedad del demandante, o bien se condene a la "Sociedad Local Deportiva de Cazadores del Arañuelo".

SEGUNDO

En el presente proceso el recurrente reclama a las partes demandadas los daños y perjuicios producidos en el vehículo de su propiedad matrícula RK-....-R , valorados en 139.700 pesetas. La cuestión litigiosa debatida en el presente juicio contencioso-administrativo se centra en determinar si la Administración Autonómica está obligada a indemnizar los daños producidos en el vehículo del actor, con base en lo dispuesto en el artículo 74,1,a) de la Ley 8/90, de 21 de Diciembre, de caza de Extremadura.

A la vista de la pretensión del demandante, tenemos que realizar las siguientes consideraciones que han quedado acreditadas a lo largo del proceso, a saber: Primera, el accidente se produjo a las 10,30 horas del día 8 de Agosto de 1998, cuando el demandante conducía el vehículo de su propiedad por la carretera CV-22.1, dirección a Deleitosa, a la altura del kilómetro 4, se le cruzó un ciervo procedente del coto de caza EX-347-02-L, sin poder evitar colisionar contra dicho animal....

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