STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2000:4469
Número de Recurso683/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104703/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683/1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Natalia Y OTRO Procurador/a Sr/a. GABRIELA CIFUENTES JUESAS Contra D/ña. AYTO GIJÓN Procurador Sr. Álvarez Fernández SENTENCIA N° 785 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 683 de 1997, interpuesto por Dª Natalia Y D. Víctor , representados por la Procuradora Dª María Gabriela Cifuentes Juesas, y dirigidos por el

Letrado D. Luis Javier Menéndez Barreiro, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Abelardo Rodríguez González, versando el recurso sobre Solicitud de cantidad por responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Gijón en la forma y cuantía que se expresa en la demanda o en aquella otra que resulte del trámite de ejecución de sentencia.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Por Auto de 25 de septiembre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de noviembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandantes, se impugna en el presente proceso contencioso administrativo, el acuerdo del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 4 de febrero de 1997, desestimatorio de la petición formulada por los hoy actores, el día 10 de abril de 1996, sobre responsabilidad patrimonial de dicha Corporación Local, en cuantías de cincuenta y cuatro millones doscientas mil veintisiete pesetas por la finca de Dª Natalia y cincuenta y cinco millones ochenta y tres seiscientas setenta y cinco pesetas, en total, 109.684.002 pesetas, cantidad fijada o señalada...

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