STSJ Asturias , 3 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1966
Número de Recurso2623/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100681 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2623 /1997 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Teresa Procurador/a Sr/a. CLARA CORPAS RODRIGUEZ Contra D/ña. INSALUD PROCURADOR Sr. Álvarez Fernández SENTENCIA N° 330 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a tres de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.623 de 1997, interpuesto por Dª.

Teresa , representada por la Procuradora D a Clara María Corpas Rodríguez, y dirigida por la Letrada D a Pilar Fernández Royo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Ángel Antonio Fernández López, versando el recurso sobre Indemnización por responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare la responsabilidad de la Administración del Estado en la producción de los actos dañosos descritos, por la que se le condene a indemnizar a la recurrente la cantidad reclamada de 4.223.156 pesetas, más los intereses devengados desde el momento en que se presentó el escrito de reclamación. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 4 de noviembre de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló...

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