STSJ Islas Baleares , 7 de Julio de 2000
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:959 |
Número de Recurso | 910/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 550/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de julio de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 910/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Andrés , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Bartolomé
Bover Gelabert; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido por Letrado de los Servicios Jurídicos Municipales.
Constituye el objeto del recurso el Decreto n° 4.162 adoptado por el Alcalde de Palma, de fecha 21.05.1997, por medio del cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por el ahora recurrente, como consecuencia de los daños causados a su vehículo por el incendio en unos contenedores de residuos sólidos sitos en la C/ Caro de Palma.
La cuantía se fijó en 122.111 ptas.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 06.07.2000.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
El actor, en su condición de propietario del vehículo matrícula PM-0370-BU, interpone la presente demanda en reclamación de la cantidad de 122.111 ptas que se corresponde con el importe de los daños materiales soportados por dicho vehículo a consecuencia del incendio de unos contenedores de basuras cuyas llamas afectaron al indicado vehículo que se encontraba estacionado junto a ellos. Se entiende que el Ayuntamiento, como propietario y responsable de tales contenedores, debe indemnizar los daños causados a consecuencia del incendio de los mismos.
La Administración demandada, sin discutir la titularidad del vehículo, ni la realidad e importe de los daños, niega la existencia de responsabilidad alguna al no existir nexo causal entre el funcionamiento del servicio público de recogida de basuras y los daños causados, ya que el incendio procede de causas desconocidas y no imputables al Ayuntamiento, probablemente producto de una "gamberrada".
REQUISITOS PARA QUE CONCURRA PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Según reiterada Jurisprudencia, para que concurra la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas es preciso la concurrencia de los...
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