STSJ Asturias , 24 de Abril de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1823
Número de Recurso1027/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.027/97 RECURRENTE: D. Jose Pedro PROCURADORA: Dª. CELSA RARA GONZALEZ RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 418/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.027 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celsa Riera González, en nombre y representación de D. Jose Pedro , con domicilio en Langreo, La Nueva, El Resoplón, y con la dirección del Letrado D. Bernardino Sánchez Mendivil; contra la resolución de 7 de febrero de 1997, recaída en el expediente de Responsabilidad Patrimonial E-RP-33-007/95, sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios contra la Confederación Hidrográfica del Norte, siendo ésta desestimatoria de su petición. Ha sido parte la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia desestimando dicha resolución y estimando la acción de Responsabilidad Patrimonial que contra la repetida Confederación

Hidrográfica del Norte de España se pretende, condenando a la misma a indemnizar al padre de D. Jose Pedro , con la cantidad de 15.000.000 de ptas., o subsidiariamente con cualquier otra que el Tribunal entienda más adecuada al caso estudiado.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución de la Confederación Hidrográfico del Norte, de fecha 7 de febrero de 1997, desestimatoria de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada contra la misma por el recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia del fallecimiento de su hijo por una infección bacteriana producida por ingesta de agua contaminada del río Nalón al precipitarse al mismo con el...

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