STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2001:713
Número de Recurso199/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 199 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 155 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Antonio Moreno Molina En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 199 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de LA REBOLLERA, S.A. , que ha estado representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio González- Palomino Vázquez, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Resolución de consorcio forestal ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la sociedad actora interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 4 de febrero de 1998, contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 17 de septiembre de 1997, por la que se pedía la resolución, por incumplimiento, del consorcio forestal de la finca " DIRECCION000 " (clave CR-3019), con la indemnización de daños y perjuicios correspondiente, que también se solicitaba.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la recurrente señaló que en 1959 se suscribió el consorcio a que se ha hecho referencia anteriormente, entre el titular a la sazón de la finca, D. Andrés , y el Patrimonio Forestal del Estado, produciéndose posteriormente subrogaciones en los dos términos personales del contrato, siendo actualmente las partes del mismo la recurrente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La recurrente indicaba en su escrito que desde la conclusión del consorcio la Administración en ningún momento ha cumplido con el mismo objeto del consorcio, esto es, con la labor de repoblación, conservación y mejora del arbolado creado o existente, ni con su obligación de rendir cuentas, de poner en conocimiento del particular el proyecto de repoblación, los planes de aprovechamiento, las propuestas anuales para la ejecución de los planes de conservación y mejora , la memoria anual, el presupuesto anual y la cuenta de gastos, no habiéndose producido en ningún caso la liquidación anual ni dado conocimiento de la aplicación de los beneficios. Además de tales incumplimientos, se alegaba por los actores el hecho de que la Administración ha desarrollado la labor que le incumbía en virtud del consorcio, la de repoblación forestal y mantenimiento de la masa repoblada, de modo totalmente inadecuado, así como que no se llevó por la Administración una contabilidad adecuada. Se alegaba la aplicación de los arts. 1101, 1104 y 1124 del Código Civil . Se finalizaba solicitando que se declarase resuelto el consorcio forestal a que se ha hecho referencia y que se condensase a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizar a los propietarios en la cantidad de 148.644.839 ptas, y las costas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 17 de septiembre de 1997, por la que se pedía la resolución, por incumplimiento, del consorcio forestal de la finca " DIRECCION000 " (clave CR-3019), con la indemnización de daños y perjuicios correspondiente, que también se solicitaba.

SEGUNDO

El artículo 42 de la Ley de Montes autoriza al Estado, a través del Patrimonio Forestal, a suscribir y establecer consorcios para la repoblación forestal en montes públicos o privados, de acuerdo con la Ley de 10 de marzo de 1991, del Patrimonio Forestal del Estado, cuyo art. 9 prevé la adquisición de montes o terrenos forestales aportados por los particulares temporal o definitivamente a través de los Consorcios, con o sin reserva de derechos sobre los mismos para obtener una participación en los beneficios que en su día se obtengan de las masas arbóreas creadas. Por su parte, los arts. 287 y Seguridad Social. del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto de 5 de noviembre de 1964, se refieren a los consorcios en el ámbito de la repoblación y conservación forestal. El consorcio lo configura como un contrato entre la Administración y el propietario del suelo, de carácter administrativo (art. 288), mediante el que se constituye un derecho real de vuelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado, que faculta a éste, mientras dure el contrato, para poseer el monte, repoblarlo y aprovechar su arbolado, reservando al propietario el derecho a una participación en el valor neto de los productos que se obtengan, pudiéndose concertar en favor del propietario del suelo una parte de los beneficios que en su día se obtengan de las masas arbóreas creadas, llamando como normativa aplicable a la Ley del Patrimonio Forestal del Estado ya mencionada y a su reglamento (art. 287). Por su parte, el art. 288.2 detalla el contenido mínimo de las bases del Consorcio, que constituyen el título contractual de su constitución.

Del consorcio sometido a nuestra consideración, que se ajusta al patrón jurídico descrito, interesa destacar que el Patrimonio Forestal del Estado aporta la totalidad de los gastos de repoblación, conservación y mejora del arbolado, la dirección técnica y administrativa de los trabajos y la guardería forestal, mientras la parte actora aporta los terrenos de su propiedad (base 4ª); que los proyectos de repoblación y los planes de aprovechamiento, así como las propuestas anuales para su ejecución, y los de conservación y mejora, junto con los presupuestos respectivos, se redactarán por el Servicio Forestal encargado del monte, y se someterán a la aprobación del Patrimonio Forestal del Estado (base 5ª); que los proyectos, planes y propuestas aprobados serán ejecutados por el referido Servicio, que redactará y someterá a la consideración del propietario de los terrenos aportados al Consorcio una memoria anual de la labor realizada (base 6ª); el Servicio Forestal encargado de la ejecución de los trabajos formalizará trimestralmente las cuentas de gastos, que serán sometidas a la aprobación del Patrimonio Forestal del Estado, y dentro del mes de febrero le presentará la memoria de ejecución del año precedente, que será sometida a su aprobación (base 7ª); que de los beneficios líquidos producidos por el aprovechamiento y...

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