STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3044
Número de Recurso776/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 582/2001 ROLLO N° RSU 776 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 25 de Enero de 1999, dictada en los autos de juicio n° 220/1997 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DON Franco DOÑA Frida Y DIÑA Nieves frente a CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1- que los actores vienen prestando servicios para "Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias", como personal laboral, en la Residencia Mixta de Taliarte, en Telde, con la antigüedad y categoría profesional siguientes:

-Don Franco , desde el 1-6-1983, oficial de Servicios Técnicos -Doña Frida , desde el 1-12-1984, Camarera-Limpiadora -Diña Nieves , desde el 1-9- 1984, Camarera-Limpiadora.

2- que a los actores se les ha estado aplicando el Convenio Colectivo para trabajadores de Centros Minusválidos y Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde 1986. Dicho Convenio establece en su artículo 38, sobre Acción Social, un fondo para dicho fin, para ayudas de Guarderías y Becas de estudios para los trabajadores y sus hijos, ayudas estas que ha sido respetadas por la Disposición Adicional Primera del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la V comunidad Autónoma de Canarias.

3- por Resolución de 30-6-1995, de la Secretaria General Técnica, se anuncia convocatoria para la concesión de ayudas de guardería y de estudio del personal laboral que presta servicios en centros de minusválidos y tercera edad de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes al curso escolar 1994/1995.

4- los actores de acuerdo a la citada convocatoria, solicitaron las ayudas, mediante la confección de las solicitudes oportunas para el citado curso escolar 94/95, según obra en la documental aportada en autos y que damos aquí por reproducida.

5- por escrito de salida de "Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, 1- 2-1996, se publican la propuesta provisional de la concesión de las citadas ayudas, al personal que las hubiese solicitado, sin que hasta el momento se haya resuelto definitivamente la convocatoria.

  1. - La demandada todavía no ha convocado las citadas ayudas escolares para los cursos 95/96 y 96/97.

  2. - los actores solicitan a través del presente procedimiento que se resuelva definitivamente las ayudas convocadas en Junio de 1995, y que se convoque las ayudas para los cursos escolares 95/96 y 96/97.

  3. - con fecha 6-2-1997, los actores presentaron reclamación previa, que debe considerarse desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por Don Franco , Doña Frida y Diña Nieves , contra "Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias", debo declarar y declaro el derecho de los actores a que se resuelva definitivamente la convocatoria para ayudas de la acción social para el curso escolar 94/95 y a que se convoquen las ayudas correspondientes a los cursos 95/96 y 96/97, condenando a "Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias" a estar y pasar por esta declaración y a que proceda a dictar las resoluciones oportunas en cumplimiento de la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia declaratoria del...

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