STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2003:956
Número de Recurso336/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 336/98 Partes: D. Victor Manuel , Administrador de la empresa CARISE, S.L. C/

TEARC S E N T E N C I A Nº 123 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

336/98, interpuesto por D. Victor Manuel , Administrador de la empresa CARISE, S.L., representado y asistido por la Letrada Dª ENCARNACIÓN LÓPEZ MANRIQUE, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 12-11-1997 del TEARC (Reclamación 11635/96).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día veintidós de Enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada por el TEAR de Cataluña el 12 de noviembre de 1997, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 11.635/96, por la cual se confirmaron los acuerdos dictados por la A.E.A.T. de Letamendi, por el concepto de IVA, ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994; cuantía 267.065 ptas.; 205.707 ptas.; 226.303 ptas. y 326.112 ptas. Solicita la demanda que se revoque la resolución impugnada y se condene a la Agencia Tributaria a que les reintegre el exceso pagado por el concepto intereses de demora (95.948 ptas.) y que sea, a su vez, anulado y devuelto el importe de los cuatro recargos que ascienden a 417.699 ptas.

SEGUNDO

La entidad demandante manifiesta que presentó dentro del plazo las correspondientes declaraciones liquidaciones, modelo 300, correspondientes al cuarto trimestre de los ejercicios arriba indicados, aunque se consignó en ellas una deducción del 100 por 100, cuando procedía el 25 por 100. Que estos errores fueron subsanados mediante liquidaciones- declaraciones complementarias -sin requerimiento previo- seguidas de ingreso, presentadas todas ellas el 1 de agosto de 1996, cuando habían finalizado los plazos para su presentación (el 30 de enero de 1992, el 1 de febrero de 1993, el 1 de febrero de 1994 y el 30 de enero de 1995). Que, en efecto, las cantidades a devolver que resultaban de las liquidaciones-declaraciones primeramente indicadas, habían sido satisfechas por la Administración, en los términos que más adelante se verá. La Administración y como consecuencia de las declaraciones-liquidaciones e...

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