STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2003:2650
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 722

En Santa Cruz de Tenerife , a 10 de septiembre de 2003 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANTONIO GIRALDA BRITO, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0000056/2000 , interpuesto por Comunidad Las Angustias , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Carmen Guadalupe Garcia y dirigido por la Abogada D./Dña. Julio Febes Febles , contra Consejo Insular De Aguas De La Palma , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Elena Rodriguez De Azero Machado , versando sobre impugna una resolución de la Presidencia del Consejo insular de aguas de La Palma de fecha 15 de diciembre de 1999, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de la presidencia de 7 de octubre de 1999 por la que se inadmite el recurso ordinario interpuesto contra un oficio de la gerencia de ese organismo, de fecha 20 de mayo de 1998, al considerar que el recurso ordinario fue sustituido por el de alzada conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero; desestimando de facto las pretensiones últimas perseguidas por la parte demandante, consistentes en declarar la responsabilidad patrimonial del organismo demandado (Consejo insular de aguas de La Palma) en la cantidad de 61.152.000 pesetas o alternativamente en la que se determine en ejecución de sentencia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 21 de enero de 2000 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de marzo de 2000, que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la responsabilidad patrimonial del organismo demandado (Consejo insular de aguas de La Palma) en la cantidad de 61.152.000 pesetas o alternativamente en la que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que el objeto del presente recurso, impugna una resolución de la Presidencia del Consejo insular de aguas de La Palma de fecha 15 de diciembre de 1999, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de la presidencia de 7 de octubre de 1999 por la que se inadmite el recurso ordinario interpuesto contra un oficio de la gerencia de ese organismo, de fecha 20 de mayo de 1998, al considerar que el recurso ordinario fue sustituido por el de alzada conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero; desestimando de facto las pretensiones últimas perseguidas por la parte demandante, consistentes en declarar la responsabilidad patrimonial del organismo demandado (Consejo insular de aguas de La Palma) en la cantidad de 61.152.000 pesetas o alternativamente en la que se determine en ejecución de sentencia.

Que en primer termino se declara improcedente la inadmisión el recurso en via administrativa por un equivoco en la denominación del recurso, cuando esta podía haber sido simplemente objeto de consideración en sentido aclaratorio resolviendo sobre el fondo, como ordena el principio "pro actione".

Segundo

que como relación de hechos por los que se imputa la causalidad del daño ocasionado a la entidad recurrente, resulta acreditado, que con fecha 29 de junio de 1995, la Dirección general de aguas de la Consejería de obras públicas y aguas del Gobierno autónomo de Canarias, se concedió licencia a don Iván , para la extracción de áridos del cauce público del Barranco de las Angustias en el término municipal de Tazacorte en una zona situada a unos 200 metros de la desembocadura del barranco, con una cantidad de árido máxima a retirar de 1.800 metros cúbicos y unas obligaciones o condiciones derivadas, que se le imponían al concesionario, tales como la restitución de caminos y demás derechos existentes antes de empezar los trabajos.

Fruto de los trabajos de extracción, y por otros efectos colaterales de posible incidencia, tales como las fuertes lluvias...

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