STSJ Murcia , 11 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:2930
Número de Recurso3155/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº3.155/97 SENTENCIA nº 875/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº875/00 En Murcia a once de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 3.155/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Daño y perjuicios ocasionados por rulo compactador en obras contratadas por el Ayuntamiento de Murcia.

Parte demandante: Don Jose Ángel representado y defendido por el Letrado Don Salvador Álvarez Henarejos.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Doña Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 1 de octubre de 1997, por la que se desestima la reclamación interpuesta requiriendo la cantidad de 60.000.000 ptas en concepto de daños y perjuicios irrogados al haber sido pisado un rulo compactador el día 6 de julio de 1995, en obra contratada por dicho Ayuntamiento.

Pretensión deducida en la demanda: Se tenga por formulada la demanda en el presente proceso, interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 1997, y previos los trámites legales se tenga por interesada la cantidad de 60.000.000 ptas en concepto de indemnización por los daños irrogados, más los correspondientes intereses legales, dictándose resolución en la cual se reconozcan los pedimentos expresados y se acuerde condenar al Excmo.Ayuntamiento de Murcia a que pague a Jose Ángel , la cantidad reclamada por el concepto que ha quedado expuesto, con imposición de costas al Exmo.Ayuntamiento de Murcia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de noviembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con arreglo a la vigente legislación, constituida esencialmente por la Ley 30/92, de 26 de noviembre y su Reglamento, aprobado por RD 429/93 de 26 de marzo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, siendo solo indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, calculándose la indemnización con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado, calculándose la cuantía con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de lo dispuesto para los intereses de demora en la Ley General Presupuestaria.

Según lo expuesto los requisitos que deben concurrir para tener derecho a la indemnización por razón de responsabilidad patrimonial de la Administración, son los siguientes:

1) Existencia y realidad de un...

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