STSJ Navarra , 9 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:1215
Número de Recurso1039/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a nueve de junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos de los recursos números 1.039/97 y 1755/98 acumulados , promovido contra la Resolución nº 367 de fecha 14 de marzo de 1.997, dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra, en la que se estima el Recurso de Alzada nº 1.075/96, interpuesto por el que fue Secretario del Ayuntamiento, D. Jesús María y contra la desestimación tácita por el Ayuntamiento de Olazagutia de los escritos presentados el 8 de abril y 16 de noviembre de 1.995, sobre solicitud de indemnización de daños y perjuicios, siendo en ello partes: como recurrentes D. Jesús María , quien como funcionario asume su propia representación y el AYUNTAMIENTO DE OLAZAGUTIA representado por el procurador Sr. Echauri y dirigido por el letrado Sr. Arraiza; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica y como codemandado D. Jesús María quien como funcionario asume su propia representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-5-1997, el Ayuntamiento interpuso recurso Contencioso administrativo registrado con el nº 1.039/97 contra la Resolución nº 367 de fecha 14 de marzo de 1.997, dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra, en la que se estima el Recurso de Alzada nº 1.075/96, interpuesto por el que fue Secretario del Ayuntamiento, D. Jesús María y contra la desestimación tácita por el Ayuntamiento de Olazagutia de los escritos presentados el 8 de abril y 16 de noviembre de 1.995, sobre solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Con fecha 91998 D. Jesús María interpuso recurso Contencioso Administrativo registrado con el nº 1.755/98 contra la Providencia Resolutoria del Tribunal Administrativo de Navarra nº 555 de fecha 29-6-98, dictada en el incidente de ejecución de la resolución nº 367 de fecha 14-3-97, estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la denegación presunta de la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

TERCERO

Por auto de esta Sala de fecha 3-2-1999 se acumularon ambos procesos.

CUARTO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2.000 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: En fecha 8 de abril de 1995, don Jesús María expuso al Ayuntamiento que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia -Sala de lo Contencio-Administrativo- de fecha 27 de junio de 1994, había estimado un recurso por él interpuesto contra acuerdos de dicha Corporación, de 30 de agosto y 14 de septiembre de 1990 sobre apertura de expediente disciplinario y suspensión de empleo y sueldo, anulando dichos acuerdos con absolución de los cargos imputados; que con esta Sentencia se había puesto fin a una serie de años de persecución injustificada por parte del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía; que ello le había producido una importante serie de daños económicos, físicos y morales. Acompañaba el escrito de dos certificados y un informe médico y un certificado del Gobierno de Navarra sobre jubilación por incapacidad permanente; proponía la practica de prueba pericial y concluía con la súplica de que por el Ayuntamiento se acuerde declarar "el derecho de D. Jesús María a percibir una indemnización por los daños y perjuicios causados por el Ayuntamiento en su persona y su familia, por el importe que se determine a la vista de las pruebas practicadas". Ante el silencio municipal, el señor Jesús María , por nuevo escrito presentado el 11 de octubre de 1995, solicitó certificado de acto presunto, según lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. El señor Secretario del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía por certificación fechada el 16 de octubre de 1995, comunicó al señor Jesús María que el procedimiento de responsabilidad patrimonial solicitado no se había iniciado, por lo que, lógicamente, tampoco se había resuelto dentro del plazo legal En 16 de noviembre de 1995, el señor Jesús María presentó ante el Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, "RECURSO ORDINARIO" contra la denegación presunta de lo solicitado en 8 de abril de 1995. Tras una exposición de hechos, suplicaba "la estimación del recurso, anulando la desestimación de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, estimando la procedencia de la misma y acordando la apertura de un procedimiento en orden a determinar la cuantía de la indemnización". Ante la denegación presunta de esta nueva solicitud, el señor Jesús María , por un escrito fechado en 20 de febrero de 1996, solicitó la emisión del certificado de acto presunto, que fue extendido por el señor Secretario con fecha 23 de febrero de 1996.

Frente a ambas denegaciones interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra quien en resolución de 14-3-1996 declaró el derecho de D. Jesús María a que por el Ayuntamiento de Olazagutia/Olazti se le abone una indemnización por los daños y perjuicios derivados de los hechos relatados en dicha resolución cuya cuantia se determinará en ejecución de dicha Resolución.

Frente a tal Resolución de 14-5-1996 interpuso recurso Contencioso-Administrativo (1039/97) el Ayuntamiento de Olazagutía/Olazti.

En ejecución de la Resolución del T.A.N. de 14-5-96 se inició ante dicho órgano el procedimiento para la cuantificación de la indemnización declarada a favor del Sr. Jesús María . Este solicitó por varios conceptos la cantidad de 47.710.000 ptas y el T.A.N. le concedió 1.000.000 ptas en Resolución de fecha 29-6-1998.

Frente a esta Resolución interpuso recurso Contencioso-Administrativo (1755/98) D. Jesús María .

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y solicitando respectivamente las partes, además de la nulidad de las resoluciones recurridas, se declarase la cuantía a indemnizar es de 47.710.000 ptas, basándose respectivamente cada recurrente en la inexistencia/existencia de dicha responsabilidad y cuantía de los daños causados.

TERCERO

Aun cuando se han tramitado dos recursos Contencioso-Administrativos, en los dos recursos acumulados el objeto procesal y la pretensión ejercitada es la misma; es decir se ha resuelto en dos momentos procesales, en vía administrativa y han dado lugar a dos recursos...

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