STSJ Andalucía 484/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:8161 |
Número de Recurso | 2086/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 484/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
484/2006
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 2.086/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 484 DE 2.006
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a treinta de octubre de dos mil seis.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.086/01 seguido a instancia de D. Ildefonso, que comparece representado por el Procurador D. Juan Luis García Valdecasas Conde y dirigido por Letrado, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación interviene el Procurador D. Leovigildo Rubio Pavés y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada EMASAGRA, que comparece representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Conde y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 74.240 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando el presente Recurso, condene al Ayuntamiento de Granada al pago de la cantidad reclamada a D. Ildefonso por importe de setenta y cuatro mil doscientas cuarenta pesetas, cantidad debidamente actualizada con arreglos al Indice de Precios al Consumo fijados por el I.N.E., a la fecha en que se dicte la preceptiva sentencia, así como, igualmente, condene al Excelentísimo Ayuntamiento de Granada al abono de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que se produjo el evento dañoso, es decir, desde el día 6 de enero de 1.999, condenándose del mismo modo a la Administración demandada al pago de las costas de este procedimiento, habida cuenta de la mala fe y temeridad manifiesta por parte de dicha Institución.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso y se declare ajustados a derecho los actos recurridos. Igualmente la parte codemandada solicito se dictase sentencia por la que se desestime el recurso por su improcedencia en base a las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, y se confirme íntegramente el acto denegatorio impugnado, por ser conforme a derecho, sin que proceda declaración de responsabilidad ni condena alguna frente a Emasagra S.A., e imponiéndose las costas a la parte recurrente.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba